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30/May/17 17:53
descuento por perdida de herramienta en finiquito

buen dia a todos:

Se puede descontar por herramienta extraviada en un finiquito, ya que el trabajador marco para renunciar, porque ya había encontrado otro trabajo, se le pidió que entregara toda la herramienta que estaba en sus custodia (por la cual se tiene los acuses de recibido) y el dijo que no sabia donde la había dejado ni que le faltaba, pero que sin problema se lo descontáramos del finiquito, el cual prácticamente saldría en cero si hacemos el descuento. por favor alguien que que comente que es lo correcto en este caso por favor.
 
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noirshizuru
Soldado

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30/May/17 18:27
Re: descuento por perdida de herramienta en finiquito

Buenas tardes.
el dijo que no sabia donde la había dejado ni que le faltaba, pero que sin problema se lo descontáramos del finiquito

Estos casos suceden a menudo. Es una forma de obtener herramienta barata.

Lo puedes descontar en el recibo del finiquito (CFDI), de nominas.
Específicamente hay dos opciones en las deducciones: 'PERDIDAS' o 'AVERIAS'
Me inclino por la opción de 'PERDIDAS'
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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31/May/17 15:07
Re: descuento por perdida de herramienta en finiquito

Si se pudiera realizarse el descuento nada se lo impide.

Que sea correcto o lo procedente según la ley en la materia. Pues NO es legal. Porque se consideraría como un EMBARGO. Resulta que los salarios son INEMBARGABLES conforme al 112 de la LFT - Ley Federal de Trabajo.

Lea por favor, el artículo 110 de la LFT, donde obtendrá la respuesta expresa y completa a su pregunta. Le adiciono la lectura de otras disposiciones afines y al EMBARGO

Desde mi perspectiva mientras no consiga el patron por escrito el reconocimiento de adeudo y el acuerdo mediante el cual llegan ambos a realizarse los descuentos. Sin lo anterior, NO es posible realizar este tipo de descuentos de la manera legalizada.

Lo legal es que los acuerdos se hagan por 2 personas. Jamás, por 1 sola de ellas. Y debe respetarse un contrato laboral de pagarse SALARIOS, jamas descontarse arbitrariamente, salvo los descuentos legales. Legalice el descuento por medio de acuerdos.

110 LFT. EXCEPCIONES A PROHIBICIÓN DE EFECTUAR DESCUENTO
AL SALARIO


Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

DEUDAS CONTRAÍDAS CON PATRÓN LÍMITE DE CANTIDAD EXIGIBLE
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que CONVENGAN el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

PAGO DE RENTA POR ARRENDAMIENTO
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.


PAGO DE ABONOS POR PRÉSTAMOS DEL INFONAVIT
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

PAGO DE CUOTAS CAJAS DE AHORRO Y SOCIEDADES COOPERATIVAS
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
(Pr) V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

PAGO DE CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR CRÉDITOS AL FONACOT
(Pr) VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte porciento del salario.


111. DEUDAS DE TRABAJADORES NO CAUSAN INTERESES
Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.


112. PROHIBICIÓN DE EMBARGAR LOS SALARIOS - EXCEPCIONES
Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.

113. PREFERENCIA A DEUDAS DE TRABAJADORES SOBRE OTROS
CRÉDITOS


Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.





Editado: Mayo 31, 2017 15:25:31
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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