29/May/17 17:46
Re: INGRESO DE PERSONA FISICA EN PERSONA MORAL
Hola juanr320,
Según el artículo 17, fracc. I de la LISR, se establecen 3 supuestos en los cuales debes considerar tus ingresos para ISR:
1. La emisión del CFDI por la operación aunque no lo hayas cobrado o no hayas entregado el bien o prestado el servicio..
2. El envío de mercancía o la prestanción del servicio aunque no lo hayas cobrado, facturado o ambos.
3. El cobro total o parcial de tu servicio, aunque no lo hayas facturado aún.
Así mismo, el artículo establece en que casos la acumulación de ingresos podrá ser cuando efectivamente se cobren.
Sólo recuerda que el supuesto que se te presente en primera instancia es el que tomarás en cuenta para determinar tus ingresos acumulables, es decir, que no siempre existe el CFDI para acumular ingresos en el mes que declaras. ¡Ojo! esto no quiere decir que estas exento de la emisión de CFDI.
Saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'