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24/May/17 14:16
QUIEN PAGA EL ISR EN UN REMATE DEL SAE ( SERQUIEN PAGA EL ISR EN UN REMATE DEL SAE ( SERVICIO DE ENAJENACION DE BIENES)VICIO DE ENAJENACION DE BIENES)

Hola compañeros del Foro tengo el caso de una compra de un inmueble que hizo una persona fisica a traves de un remate que hizo el organizmo descentralizado SAE ( SERVICIO DE ENAJENACION DE BIENES), la duda es, el notario para efectos de la escritura a quien debe retenerle el ISR de la enajenación por remate y cual es el fundamento, quedo en espera de sus comentarios.
 
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cpgvt
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25/May/17 20:06
Re: QUIEN PAGA EL ISR EN UN REMATE DEL SAE ( SERQUIEN PAGA EL ISR EN UN REMATE DEL SAE ( SERVICIO DE ENAJENACION DE BIENES)VICIO DE ENAJENACION DE BIENES)

Que tal, en este caso, va por cuenta del enajenante,

El comprador se hará cargo de honorarios del notario, derechos de registro o escrituración y del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, según tu localidad.

Te puedes basar conforme a los artículos 187 al 192 del CFF

Tengo entendido que el comprador tuvo que dejar una fianza- garantía, ahí le entregan un contrato-convenio, donde se señala el motivo de la garantía y los impuestos que le corresponden al comprador en caso de ser el ganador del remate del bien.

Ya que usted no es el enajenante....

espero le sirva, lñe dejo este link.... para su mejor entendimiento
saludos

https://www.remates.sat.gob.mx/SubastaSAT/
 
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alvadgelis
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26/May/17 13:53
Re: QUIEN PAGA EL ISR EN UN REMATE DEL SAE ( SERQUIEN PAGA EL ISR EN UN REMATE DEL SAE ( SERVICIO DE ENAJENACION DE BIENES)VICIO DE ENAJENACION DE BIENES)

Investiga el tema 'ingresos por adquisición de bienes'.

CAPÍTULO V
DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES

Artículo 130. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

I. La donación.

II. Los tesoros.

III. La adquisición por prescripción.

IV. Los supuestos señalados en los artículos 125, 160 y 161 de esta Ley.

V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

Si existe un ISR por la diferencia entre el valor avalúo y el que se haya pagado (siempre que sea mayor al % que marca la Ley)
 
 
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neonato
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