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19/May/17 15:36
Retencion Hospedaje

Buena tarde, soy RF y tengo un hotel, un cliente nos hace la siguiente informacion mencionando que se debe retener IVA, jamás se ha hecho así. Es correcto?

SI LA FACTURA ES PERSONA FISICA DEBERA DESGLOSARME EL IVA Y ADEMAS LA RETENCION DEL MISMO IVA AL 16%, YA QUE POR PERTENECER A LA FEDERACION ESTAMOS OBLIGADOS A RETENER IVA Y ENTERARLO A SHCP..............FUNDAMENTO EN ART 3 TERCER PARRAFO DE LA LEY DEL IVA Y RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2017 4.1.3.....
 
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hm
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20/May/17 12:00
Re: Retencion Hospedaje

Buenos dias.
Pienso hay confusión.
Ya que el impuesto sobre hospedaje (ISOH), es un impuesto estatal.

Podrias ampliar la duda, anotando la, RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2017 4.1.3.....
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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22/May/17 11:52
Re: Retencion Hospedaje

Yo también creo que hay confusion, pero ya se optó por hacer la retencion ya que es una cantidad muy fuerte, y si no se hace así piden devolución.


No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados
4.1.3. Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00.
No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados.
LIVA 3
 
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hm
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22/May/17 18:25
Re: Retencion Hospedaje

Hola hm,
Yo creo que se refieren al impuesto sobre hospedaje pero la tasa de retención no es del 16%, ni siquiera en IVA se maneja esa tasa para retenciones; por otra parte estuve revisando el fundamento que te manejan y a mi punto de vista, no procede la retención porque:

1. El artículo 3 de la LIVA, párrafo tercero sí menciona que se debe retener IVA en el uso o goce temporal de bienes, sean de personas físicas o residentes extranjeros SIN establecimiento permanente, pero el mismo artículo menciona que esta retención procede bajo lo establecido en la fracc. III del art. 1-A, que a la letra dice:

Artículo 1-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:...
III.-Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen
temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país.


Como te puedes dar cuenta, menciona bienes TANGIBLES y lamentablemente para ellos, el arrendamiento no es un bien tangible (que se pueda tocar), es un servicio, pero no un servicio personal independiente (revisa el art. 14 de la LIVA, fracc. I y VI).

2. La regla de la RMF que mencionas, exenta de la retención por la adquisición de bienes o por prestación de servicios independientes por lo que no tiene nada que ver con tu servicio.

3. El artículo 75 del código de comercio define los actos de comercio o actividades empresariales (por las que no se efectúa retención), siendo la fracción I la que más encuadra en tu actividad, pues alquilas un bien con el propósito de obtener una ganancia de él.

4. La tasa de retención es de las 2 terceras partes del IVA trasladado (10.67%) de conformidad con el art. 3 del reglamento del IVA.

Estos son mis sustentos, por lo que más bien creo que lo que quieren es declarar un gasto mayor al que efectivamente realizaron y transarse esa lana.

Espero que haya sido de ayuda para ti.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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