30/Jun/17 09:10
Re: hostigamiento personal de confianza
Si puede, pero ser SINDICALIZADO, no le permite pasar por encima del Artículo 47 de la LFT
Donde se dan las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de
violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del
personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y
proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados
en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se
desempeña el trabajo;
Hay que revisar tambien el contrato colectivo de trabajo, donde se desriban estas mismas causas de Rescision laboral por parte del personal Sidicalizado.
Incluso deberia darse un aviso al mismo SINICATO.
Y siendo muy extremos, lo puedes llevar incluso a una demanda de tipo CIVIL.