Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
06/May/17 12:24
Duda Viaticos sin Factura de Hospedaje o Transporte

Buenos tardes contadores, espero me puedan orientar.

Tengo un caso de una persona que realizara unas conferencias en otro estado, su cliente ( una universidad) se esta haciendo cargo de los gastos del Avion y el Hospedaje, mas la comida corre por cuenta de esta persona

El articulo28 de la LISR dice:

'Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero. '

Segun mi interpretacion esta fraccion hace referencia a los requisitos para que la universidad pueda deducir el hospedaje y los gastos del boleto del Avion pero a mi lo que me interesa saber es si la persona fisica podra deducir los gastos de Alimentos sin tener un comprobante de hospedaje o de transporte a su nombre

Quedo al pendiente y de antemano muchas gracias por su tiempo

Saludos
 
Perfil

ErickHernandez
Soldado

Mensajes: 8
Ingresó: Junio 25, 2015
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/May/17 14:16
Re: Duda Viaticos sin Factura de Hospedaje o Transporte

Buena tarde:

Pregunta:

¿Se celebró contrato de prestación de servicios, donde se pacta que los gastos de traslado son por cuenta de la universidad y los gastos de alimentación son por cuenta del prestador de servicios?

Gracias
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/May/17 15:02
Re: Duda Viaticos sin Factura de Hospedaje o Transporte

Aqui debe respetar los requisitos del articulo 27 de LISR (PM) o mas bien 105 pues indica que se trata de persona física y por ende también el 27 LISR.

Fracción I. Que sean indispensable. No es que si los alimentos le son necesarios a la persona. Que produzcan utilidad para el desempeño de la actividad para cual trabaja y tributa el ISR. Pero como los justificaría esta estricta indispensabilidad. Ya le ayudó el compañero, CON EL CONTRATO PROFESIONAL. Sin este documento no gana el derecho a deducirlos.

A cubrirlos con tarjeta de crédito o débito, cheque, trasferencia, para evitar deducirlos parcialmente y que estén fuera de los 50 kms descritos. La LISR se equivoca al mencionar que no se paguen en EFECTIVO. Debió indicar en DINERO para ser mas preciso y no dejarlo ambiguamente sus explicaciones, que rayan en contradicciones en ocasiones.

EFECTIVO es todo pago realizado en CHEQUE, DEPOSITO, TRANSFERENCIA BANCARIA, MONEDERO ELECTRÓNICO, DINERO, DIVISAS .

NO estamos acostumbrados a emplear correctamente bien las palabras y tergiversamos lo que deseamos indicar con precisión. Nos volvemos pésimos al expresarnos y confunden a las personas. Y luego resultan incongruencias.

El pago en dinero no deja rastro o evidencia más que la palabra de que se realizó en cubriéndose en dinero. Le indica por error efectivo, casi todos cometemos ese mismo error.

Así que pudiera inventar una factura y decir que realice un asto, aunque ahora ya son digitales es mas difícil inventarla nomas asi simple, pero la ley no se a transformado a la realidad actual, además conviene aumentar la recaudación. Pero el requisito de adquirir la documentación comprobatoria genuina no basta, el pao también es importante documentarlo. El pago en dinero es casi imposible documentarse, salvo que sea por video y con notario. En cambio las demás formas de pago un tercero las ratifica y esto es un dato de prueba muy importante de que no solo yo mismo el contribuyente constante que realice un pago, ya prevalece dos personas mas, el que expide el comprobante digital del gasto y en si el operador por la intermediación financiera para realizar los pagos.

No poseo el dato de prueba de haber realizado el pago en 'efectivo' digo en dinero, pero tengo el CFDI del gasto, se me permite deducirlo parcialmente 12.5%

Artículo 105 LISR. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran
efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos
de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no
sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente
erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes
transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos
de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente
erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de
extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se
efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el
comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho
cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque,
constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad
empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago
cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los
títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su
utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su
totalidad el monto original de la inversión.

II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está
obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.

III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del
artículo 104 de esta Ley. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, además
deberán cumplirse los requisitos del artículo 38 de esta Ley.

IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos
ingresos.


V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y
correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se
establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la
vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona
alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas
matemáticas.

VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 104 de esta Ley.

VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.

VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de esta Ley, estos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.



Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
...


III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos
electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la
contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de
los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen
en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el
registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la
expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.


IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.


V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de
impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos
en que conste el pago de dichos impuestos.
Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se
podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado
en los términos del artículo 76 de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley,
se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las
retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general,
por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales
emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a
que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las
disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes
cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro
Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que
causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por
separado en el comprobante fiscal correspondiente.
En los casos en los que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir
marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se
adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 25 de esta Ley, sólo podrá
efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.

...

XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.

Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se
refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los
plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los
artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar
a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de
expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al
ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta
Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con
el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el
comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a
más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción
del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en
el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total
consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta
deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones
fiscales.

Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el
artículo 76 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el
requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas
declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que
se notifique el mismo.

....

...


Editado: Mayo 06, 2017 15:31:04
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1