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04/May/17 10:48
Pagos de declaracion según el digito del RFC ¿ VIGENTE?

Nueva imagen del portal felicidades.

Buenos días a tod@s, no tengo el soporte, ¿ seguirá vigente la fecha de pago de las personas físicas (arrendamiento) de acuerdo al sexto dígito numérico ? después del 17 de cada mes.

Por otro lado, alguien sabe si actualmente el portal de declaraciones mensuales deja sacar la linea de captura el ultimo día de mes al que corresponde el pago mensual, ejemplo:
Declaración de mayo 2017 y se requiere pagar el 31 de mayo

Gracias
 
&CH
 
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anaili
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04/May/17 11:16
Re: Pagos de declaracion según el digito del RFC ¿ VIGENTE?

De hecho una vez que alimentas la información en el sistema de D y P, al generar la referencia de pago ya te considera los días adicionales.
 
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CP_PACO
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05/May/17 17:23
Re: Pagos de declaracion según el digito del RFC ¿ VIGENTE?

...

Editado: Mayo 05, 2017 17:24:01
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/May/17 17:23
Re: Pagos de declaracion según el digito del RFC ¿ VIGENTE?

Hola buenas tardes, anali:
...no tengo el soporte, ¿ seguirá vigente la fecha de pago de las personas físicas (arrendamiento) de acuerdo al sexto dígito numérico ? después del 17 de cada mes.


Primero hay que conocer SIEMPRE la ley, luego el CFF.
1.- Las leyes (IVA, ISR, INFONAVIT, IMSS, etc) indica que las fechas limites son 17 del mes siguiente según los periodos de vencimientos
2.- El CFF, indica la misma fecha del 17. Pero con la prerrogativa de extenderse este limite si cae en viernes, sábado, domingo o en día en inhábil, pasado al siguiente día hábil próximo la fecha de vencimiento.

3.- Es la facilidad del SAT mediante RMF que cada año se expide por 1 a 5 dias extras mas dependiendo del sexto dígito numérico del RFC siempre y cuando no se dictaminen para efectos fiscales. Esta facilidad se la debo, pero si ha permanecido vigente, el programa del SAT de DyP declaraciones y pago, cuando uno saca la cadena de pago digital, se incluyen este plazo extra como limite de pago.

En otras palabras generas la declaración el día 1 de jun (para mayo) y te generara un linea de captura y pago con fecha limite del 22 de junio, sin pagarse recargos y actualización. No se paga, queda inoperante toda la declaración. Si se paga se activa como vigente.


Por otro lado, alguien sabe si actualmente el portal de declaraciones mensuales deja sacar la linea de captura el ultimo día de mes al que corresponde el pago mensual, ejemplo:
Declaración de mayo 2017 y se requiere pagar el 31 de mayo


Mas bien la de mayo no se paga en mayo en Junio 17..., Nunca 31 de mayo. quizás intentaste decir 30 de junio

Bueno cuando no hubo liquidez el 17 de jun o el día máximo mas los 5, suponiendo que sea 22 de junio...


el día 23 pudieras generar la declaración, (normal o complementaria) para general la nueva linea de captura.... te indicara un nuevo plazo de vencimiento. El programa te incluirá los recargos sin la actualización, pues todavía no sale el INPC y el factor quedaría igual a 1. Así que actualización no habría. Pero la fecha es probable que te la ponga todo 1 mes. Quizás si te fueras al limite de la fecha de esta cadena de pago, hubieren otros pesos mas de actualización y recargos. Pero ya no importaría mucho, el SAT te haría valido la liquidación del documento respetándose la fecha limite.



Editado: Mayo 05, 2017 17:35:08
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/May/17 17:34
Re: Pagos de declaracion según el digito del RFC ¿ VIGENTE?

La fundamentación esta en el decreto de diciembre 26 de 2013.

Del Código Fiscal de la Federación
Artículo 5.1. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:
l. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento
II. Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
III. La Federación y las entidades federativas.
IV. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
V. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
VI. Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.
VII. Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Salu2


Editado: Mayo 05, 2017 17:51:10
 
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grupoimper
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