03/May/17 12:30
DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Buen día a todos
Un familiar me pidió que llevara sus impuestos, solo tiene ingresos por honorarios de una asociación civil y unas cuantas facturas de gastos, una contadora le llevaba los impuestos el año pasado pero por motivos personales ella ya no podrá, sin embargo tengo la duda sobre la presentación de la contabilidad electrónica ya que este mes le presente la declaración en DyP y me quede pensando sobre el envío de la contabilidad y sobre como saber si la contadora la estuvo presentando en MIS CUENTAS ya que la opinión de cumplimiento aparece positiva y no encuentro información sobre si la envió o no. pd no supera en el año $150,000 de ingresos
Saludos
Editado: Mayo 03, 2017 12:33:20
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alexis_10
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04/May/17 14:00
Re: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Hola alexis:
Te copio lo que indica el Art 110 Fracc II 1er parrafo de la LISR:
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento,
tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos
millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de
las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.
saludos
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Cone34
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04/May/17 14:06
Re: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Gracias por la respuesta
Precisamente el día de ayer hice un cuestionamiento en el chat del SAT en el que me hicieron cita al articulo 110 de la LISR, pero al hacerle la pregunta directa sobre el envío de la contabilidad electrónica, me contestó que no estaba obligado a enviarla, concuerdo con el comentario en que si se debe de enviar, pero que pasa si la pasada contadora solo presentaba DIOT y pagos provisionales en DyP pero nunca llevo una contabilidad.
Saludos
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alexis_10
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04/May/17 15:04
Re: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
es la entrega de una balanza no de la contabilidad. Si se debe realizar, pero no entregarse. La otra es llenar mis cuentas y ya no entregas ni realizas la contabilidad
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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04/May/17 15:22
Re: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Sugiero que vuelvas a leer lo del Art. 110 LISR completo y observar lo que te transcriben en rojo, porque al parecer lo estas entendiendo en forma incorrecta; aquí un link que tal vez sirva de ayuda:
http://www.sat.gob.mx/contabilidadelectronica/Paginas/documentos/infografia.pdf
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Lumin Oso
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04/May/17 16:09
Re: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
¡Hola!! Alex:
Te recomiendo que revises en MI PORTAL del SAT, servicios por internet, aclaraciones, consulta, buscar, si se envió la Cartita al SAT para Optar por Mis Cuentas y en caso, de no estar presentada la presentes lo más rápido posible.
¡Saludos!!!
Silvestre®
Editado: Mayo 04, 2017 16:10:18
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Silvestre
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04/May/17 19:15
Re: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Nuevamente Hola:
Ahora te copio una parte de las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMF 2017:
2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como las personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2017 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
Saludos
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Cone34
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04/May/17 19:39
Re: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Con relacion a lo que comenta Sivestre:
La misma ley te dice que si tienes ingresos hasta de 2,000,000.00 debes llevar tu contabilidad de acuerdo al art 112 fracc III y IV
Ahora en la regla 2.8.1.5. (una parte)
Te dice (ver en rojo):
2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como las personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña[/color]. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2017 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR[/color] podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Dice que si eres PF y tienes ingresos iguales o menores a 4 millones entonces PODRAN OPTAR por utilizar la aplicacion.
Ahora la regla 2.8.1.19.:
2.8.1.19. Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, conforme a las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.20., para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
Saludos
Editado: Mayo 04, 2017 19:42:04
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Cone34
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04/May/17 19:46
Re: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Gracias a todos por sus comentarios
Presentare el aviso para llevar la contabilidad en MIS CUENTAS y cumplir con lo establecido en ley.. sin embargo que pasara con los demás meses que no se presentaron? De que manera puedo presentarlos?
Saludos cordiales
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alexis_10
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04/May/17 22:07
Re: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Tienes que leer los textos que te copio, sobre todo comprender lo que esta en ROJO.
En mi opinion PERSONAL, si eres PF y tienes INGRESOS hasta 2 millones de pesos, TIENES que llevar tu contabilidad en mis cuentas y NO DEBES de presentar el aviso porque la misma ley te lo dice.
EN MI OPINION PERSONAL el aviso es para PF que pase de 2 millones y hasta 4 millones (ve los textos en ROJO).
saludos
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Cone34
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