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20/Abr/17 13:00
LLENADO DE ANUAL P.F. AGAPE CON OTROS CAPÍTULOS (SALARIO,ARRENDAMIENTO, DIVIDENDO)

Buen día:

Estoy llenando la anual de una persona física del sector AGAPE (art.74 y 75 LISR), y tiene otros ingresos como arrendamiento, dividendos, que no rebasan el 10 % del total de ingresos, al ser así yo estoy en el régimen de AGAPE con una exención de 40 SM al año y un a reducción del Impuesto del 40%. Sin embargo el Declarasat no me deja seleccionar que soy AGAPE y seleccionar además el capítulo de arrendamiento y dividendos, permitiendo que sea solo ACTIVIDAD EMPRESARIAL en combinación con los dos capítulos mencionados, pero de esta forma me obliga a tributar en un régimen al que no corresponden mis ingresos ni el cálculo con el que he hecho mis pagos provisionales y al que tengo derecho de hacer de igual forma en la ANUAlL,

Agradezco de antemano si tienen opiniones y casos que estén manejano igual.

Saludos.
 
RSM!
 
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SUAMY
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23/Abr/17 18:45
Re: LLENADO DE ANUAL P.F. AGAPE CON OTROS CAPÍTULOS (SALARIO,ARRENDAMIENTO, DIVIDENDO)

Buenas tardes Marcela
Primero quita la selección de 'ACTIVIDAD EMPRESARIAL' y
Debes seleccionar 'Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras'

y comentas.......
 
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ALLENDE
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25/Abr/17 19:37
Re: LLENADO DE ANUAL P.F. AGAPE CON OTROS CAPÍTULOS (SALARIO,ARRENDAMIENTO, DIVIDENDO)

Hasta ahorita solo permite sueldos con actividades primarias, esperemos que haya una actualizacion del sistema que lo permita ya que si lo haces en actividad empresarial que no deberias si quieres poner el ingreso de actividad primaria como ingreso exento tampoco te deja.
 
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calicho
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02/May/17 17:12
Re: LLENADO DE ANUAL P.F. AGAPE CON OTROS CAPÍTULOS (SALARIO,ARRENDAMIENTO, DIVIDENDO)

Hola, buenas tardes del último día de plazo para presentar anuales de PF 2016....

Te comparto información que genera la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP:

CPC Leonel Sánchez González
Secretario RCO



Estimados Miembros de la Comisión Nacional de Síndicos:

Por medio del presente hago de su conocimiento la solución que hemos recibido al planteamiento que ha sido recurrente en diversas zonas de nuestro país; referente a la imposibilidad a presentar la declaración 2016 de las personas físicas que obtuvieron ingresos exclusivamente (al menos el 90% de sus ingresos) por actividades primarias (AGAPES) y que las combinaron con ingresos de otros tipos (máximo el 10%).

El planteamiento inicial fue presentado por esta comisión al Área Central del SAT el pasado 7 de abril, mismo que a continuación se transcribe:

PLANTEAMIENTO DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR ACTIVIDADES AGAPES Y OTRAS ACTIVIDADES.

Hasta el ejercicio 2013 existió el régimen simplificado tanto de personas morales como de personas físicas cuyo tratamiento estaba contenido para personas morales en el título II, Capitulo VII, y para Personas físicas en el título IV y la exención de los ingresos exentos para PF en el art 109, a partir del cambio de la Ley en 2014, surgió el Régimen de AGAPES, para lo cual tanto las Persona Morales como las Personas Físicas se encuentran tributando en el Titulo II Capitulo VIII de las Personas Morales, dedicadas a las actividades de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura, de ahí es donde deriva la problemática por la exclusividad de los ingresos que es el 90-10, lo cual viene contemplado en el art 74 de la Ley de ISR, siendo 40 VSM (ahora UMAS) para las Personas Físicas y 20 VSMG por cada socio o accionista de la PM sin exceder de 200 VSMG.
De la Ley se interpreta que las Personas Físicas AGAPES deben de cumplir con la exclusividad de ingresos 90-10, es decir que si tienen ingresos por otros capítulos de las personas físicas, ya sea sueldos, honorarios, arrendamiento, intereses etc., estos no excedan del 10% de sus ingresos totales respetando así el 90% de ingresos por su actividad principal de AGAPE y no salirse de este capítulo.

Al momento de requisitar el sistema de la declaración anual de personas físicas, se olvidaron de lo anteriormente expuesto debido a que no nos permiten señalar otros capítulos, aunque no rebasen el 90%-10%; podemos poner ingresos por salarios, intereses, dividendos, arrendamiento e incluso actividad empresarial y profesional, pero si elijo AGAPE, me borra cualquier otra obligación y me deja únicamente como AGAPE, no me permite ninguna combinación.

Al estar consultando los contribuyentes que detectan este problema al Servicio de Administración Tributaria se les ha recomendado que deben presentar dos declaraciones, una informando la actividad de AGAPE y la otra con los demás ingresos consideramos que esta respuesta es incorrecta debido a que el contribuyente, únicamente tiene la obligación de informar una sola declaración anual por estos conceptos y si se presentan dos se consideraría la segunda presentada como complementaria obviamente dejando sin efectos a la anterior (primera presentada).

SOLICITUD:

Se solicita atentamente revisar esta problemática y brindar una rápida solución toda vez que estas declaraciones deben ser presentadas en breve.

Como respuesta a este planteamiento recibimos el siguiente comunicado:

En relación con la problemática expuesta en el documento adjunto, te informo que a nivel nacional se ha instruido a las diversas ADSC para que orienten a los contribuyentes personas físicas del sector primario respecto de los campos de la declaración anual para declarar los ingresos de dicho sector (90%), así como los correspondientes a otro régimen (10%). Por lo que dicha orientación es la siguiente:

“En el caso de presentar una declaración con ingresos del sector primario (90%) y de algún otro régimen (10%), se deberá seleccionar en el perfil del contribuyente, el régimen de Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; donde en el campo de ingresos totales, se indique el monto de los ingresos totales percibidos por ambos regímenes, y únicamente se detallen los ingresos correspondientes al sector primario.”

Lo anterior generó las siguientes dudas:

Si bien queda entendido el tema de los ingresos aún tenemos dos dudas importantes:
1. Dado que se ingresará al DeclaraSAT como contribuyente del sector AGAPE ¿cómo se deben registrar las deducciones de los demás ingresos?, por ejemplo la deducción ciega (35%) de los arrendadores o cualquier otra.
2. El régimen de AGAPES tiene un cálculo de su ISR muy especial, incluyendo el manejo de un impuesto 'reducido'... Si el contribuyente sigue las instrucciones que se están proponiendo entendemos que tendría un cálculo que le aplicaría impuesto reducido a los demás ingresos (10%), ¿sería esto correcto?
A lo que la autoridad nos respondió:

DeclaraSAT

En atención a los planteamientos que anteceden, se informa lo siguiente:

1. No es necesario presentar dos declaraciones de forma separada. Si los ingresos del contribuyente fueron por sector primario y otro tipo de régimen, excepto sueldos y salarios, en el perfil de la declaración, seleccionará únicamente el aparatado de “Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”.


2. Al seleccionar dicho apartado, la exclusividad 90/10 sí se respeta, para tal efecto el contribuyente deberá capturar en el campo de “ingresos totales”, el importe acumulado de los ingresos propios del sector primario y no propios a éste; por lo cual, no deberá salirse de ésta declaración. Tal y como dice la ayuda:



Una vez registrados los ingresos totales, aparecerá el botón “Detalle”. En este apartado, se deberán registrar los ingresos propios del sector primario, así como los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad, que hubiesen estados afectos a su actividad, con el fin de identificar que los ingresos propios del sector representen cuando menos el 90% de los ingresos totales.



El aplicativo de manera automática, validará que los ingresos del sector primario, representen cuando menos el 90% de los ingresos totales, de ser así podrá continuar con su declaración. De lo contrario, aparecerá una alerta en el apartado “Aplica artículo 74 LISR” con el siguiente mensaje:



En este caso, deberá regresar al perfil de la declaración y elegir los ingresos a declarar. Si los ingresos del sector primario representan más del 25% pero menos del 90% de los ingresos totales, los ingresos de dicho sector, se declararán como “Actividad empresarial”; en ese apartado, el contribuyente tendrá la opción de registrar los “Ingresos exentos” en términos del artículo 74-A, como se observa en la siguiente ayuda:



Sueldos y salarios con Sector Primario.
Por otra parte, si el contribuyente obtuvo ingresos propios del sector primario e ingresos por sueldos, salarios y o asimilados, en el perfil, además de seleccionar “Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, deberás seleccionar “Sueldos, salarios y asimilados”, siempre que éstos representen hasta un 10% de los ingresos totales, con el fin de que el contribuyente, pueda acreditar el subsidio para el empleo que le corresponda.

Cálculo manual.
Finalmente, si el contribuyente desea realizar el cálculo del ISR de forma manual, con base en sus papeles de trabajo, podrá plasmar sus resultados en los siguientes campos:
• ISR sobre la base por la que se aplica la reducción.
• Reducción de ISR
• ISR no reducido.

Conclusiones:

En definitiva que analizando la “solución” sugerida, se puede observar que la misma permite presentar la declaración anual con el impuesto a cargo, en ceros o a favor que corresponda de acuerdo a nuestros papeles de trabajo, siempre y cuando manipulemos el resultado automático que nos da el Declarasat, de tal manera que esto nos “permite” presentar la declaración, pero sin duda, esto ocasionará que a la propia autoridad le arroje resultados incongruentes entre lo manifestado en los datos del Declarasat y el resultado plasmado en la misma declaración, pues manipularemos (como ya se dijo antes) el resultado fiscal e impuesto obtenido, de conformidad a nuestros papeles de trabajo, que no “coincidirán” con lo manifestado en el Declarasat, excepto en el impuesto causado, impuesto reducido e impuesto a cargo.

Sin embargo, a escasos días del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual 2016 no se ve otra solución.

Consideramos recomendable, que los contribuyentes que estén en estos supuestos una vez presentada su declaración 'suban' un caso de aclaración con los papeles de trabajo determinantes del ISR del contribuyente, para que pueda la autoridad ver claramente porqué se “manipularon” los datos en el Declarasat.

La razón de 'adecuar o manipular los datos' se dá por situaciones como las que a continuación se describen:

Cuando se tienen “otros ingresos” que tienen deducciones (ejemplo la deducción ciega de arrendamiento) tendrían que manifestarse como “otras deducciones” dentro del capítulo de AGAPES.

No creemos conveniente, que se “piramiden” las deducciones, para que el sistema Declarasat, al determinar la parte deducibles de acuerdo a la proporción de ingresos totales contra ingresos exentos, nos deje los que nos corresponden, más bien, creemos que debemos de manifestar las deducciones reales a las que tenemos derecho, independientemente de lo que el sistema nos arroje, pero en la determinación del impuesto, si hacerlo de forma correcta (manualmente).

Además, debemos de tener muy claro, cual es la base del impuesto que tiene derecho a reducción de ISR, respecto a toda la base de ISR (incluyendo otros ingresos) para determinar (insisto, en papeles de trabajo) el ISR correcto.

Por esta razón, insistimos en la recomendación de levantar el caso de aclaración con los papeles de trabajo correspondientes.

Mucho agradeceremos la circularización de esta información a las membresías de sus colegios.

Quedo a sus órdenes.

Atentamente


Comisión Síndicos

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.


Espero que te ayude a solucionar tu problema....

Saludos,
 
si comprendes..... las cosas son como son; si no comprendes .....de todos modos las cosas son como son
 
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jjangel
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