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07/Abr/17 14:28
DUDA DE PRESENTACION DECLARACION ANUAL PERSONA FISICA POR SUELOS Y SALARIOS

Hola buen día.

Tengo duda en relacion a la presentacion de la declaracion anual de P.F. por sueldos y salarios.

1. En caso de ser P.F. por ingresos de salarios “únicamente” que exceda de 400,000.00 y en su declaración anual se determine un impuesto a cargo, ¿Se presentara dicha declaración? Ya que la regla 3.17.12 nos da el beneficio de no presentarla.
2. De acuerdo a la regla 3.17.12 el beneficio es aplicable a Asimilables a Salarios?
3. Una P.F. que obtienes ingresos por sueldos y salarios y sus ingresos son menores a 400,000.00 y en el cálculo anual de su declaración le da un ISR a cargo, se presenta la declaración?
4. P.F. con ingresos por sueldos y salarios más RIF, ¿se presenta declaración si sus ingresos por salarios son mayores a 400,000.00?
 
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oscar0105
Soldado

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07/Abr/17 16:39
Re: DUDA DE PRESENTACION DECLARACION ANUAL PERSONA FISICA POR SUELOS Y SALARIOS

1) Hacen falta más datos, por ejemplo ¿recibiste una indemnización? ¿ concretamente que tipo de ingresos obtuviste?, si tienes importe a cargo creo debes presentarla.
Así de entrada sin más datos, si estas exento de presentarla.

2) No, en mi opinión no.

3) Dependiendo de los conceptos de ingresos que haya obtenido, así de entrada no, no esta obligado, es responsabilidad del patrón, este ultimo debería hacer los ajustes necesarios.

4) Si, debe presentar declaración, con el simple hecho de obtener diversos tipos de ingresos esta obligado.
 
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federico_
Capitán Primero

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10/Abr/17 09:01
Re: DUDA DE PRESENTACION DECLARACION ANUAL PERSONA FISICA POR SUELOS Y SALARIOS

oscar0105

Buen día, al igual que federico_ te comento que hacen falta mucho mas datos para poder dar una respuesta en concreto.

Si bien la regla es muy clara en cuanto a la exención de la presentación de la declaración anual debes de cubrir ciertas reglas.

Para el primer caso: Puedes optar por esta regla siempre y cuando: En el año calendario/fiscal solamente hayas tenido un solo patrón, los intereses nominales percibidos del sistema financiero no sean superiores a $ 20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 m. n.) y que estén todos los CFDi's que amparan la totalidad de los ingresos emitidos.

En el segundo caso, la regla es muy clara también. Solamente contribuyentes personas físicas que hayan percibido ingresos por salarios y por servicios subordinados a un solo patrón... Y un ingresos asimilado significa que: DE manera preponderante esa P. F. recibe sus ingresos de un solo patrón pero con la libertad de ocasionalmente prestar sus servicios a un tercero. Así que no aplica.

El tercer caso es muy claro. Tiene que presentar su declaración pues percibe ingresos de dos fuentes distintas ademas de ser dos regímenes totalmente diferentes.

Por último mi consejo es que: Si no estas seguro es mucho mejor que entere el impuesto a cargo. A menos claro que durante el ejercicio solo haya tenido un solo patrón.
 
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RIzquierdo
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18/Abr/17 11:13
Re: DUDA DE PRESENTACION DECLARACION ANUAL PERSONA FISICA POR SUELOS Y SALARIOS

En el caso de que no existen pagos como mencionan por indemnización, sólo es el sueldo, las compensaciones, comisiones, bonos, etc que superan los $ 400,000.- y que resulta con cantidad a cargo, entonces NO presento la anual de acuerdo a la regla, ¿ es correcto?

Tengo conocimiento de casos como éstos y que les está dando a pagar pero por la regla resultaría que no presentaran anual 2016.

Gracias
 
&CH
 
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anaili
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18/Abr/17 18:08
Re: DUDA DE PRESENTACION DECLARACION ANUAL PERSONA FISICA POR SUELOS Y SALARIOS

Buenas tardes Oscar0105,

De acuerdo a tus dudas:

1. Sí no sobrepasas los $400,000.00 en ingresos por salarios o asimilables prestados a un sólo patrón, no estas obligado a presentar anual, indepentientemente de sí tienes saldo a favor o ISR por pagar. Pero si presentaste la carta a tu empresa en diciembre, debes presentarla, pues la empresa no lo hará.
2. El beneficio sí es aplicable a asimilables, siempre que prestes el servicio a un sólo empleador que emita CFDI de nóminas por este concepto.
3. En el caso del RIF y asalariados, el primer régimen no obliga a la presentación de la declaración anual, por lo que si tributas en RIF y eres asimilado, no debes considerar los ingresos por RIF para el beneficio de los asalariados, pero !OJO¡ los ingresos por asalariado sí se toman en cuenta para el límite de tributación en RIF.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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19/Abr/17 16:06
Re: DUDA DE PRESENTACION DECLARACION ANUAL PERSONA FISICA POR SUELOS Y SALARIOS

deben presentar todos declaraciones conforme a la ley, excepto cuando se tenga 1 solo patron y no supere los 400mil pesos

tambien presentan declaracion los que tengan ingresos por salarios y otro tipo de ingresos independientemente del monto

todos los que deseen recibir su saldo a favor o compensarlo

los que quieran pagar en parcialidad

Lo anterior es conforme a la ley.


Si permuta la ley por una facilidad. Siga estrictamente la regla de la facilidad al 100% y dentro de la vigencia de la facilidad, con mucho cuidado. La facilidad hay que tomar la opcion y no pensar que continua su derecho de manera indefinida. O de lo contrario lo que procede es lo referido a la ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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