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04/Abr/17 12:34
PTU para Directores y Gerentes

La ley establece que no se consideran para el reparto de utilidades Directores y gerentes, no basado en el nombre del puesto sino en las actividades que realizan...pregunta donde puedo encontrar cuales son las actividades en las que me debo enfocar para saber quien de mis empleados cae en esa categoria..... gracias!
 

 
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Bepf
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04/Abr/17 15:13
Re: PTU para Directores y Gerentes

Bepf espero que te sea de utilidad.

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las
normas siguientes
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las
utilidades;

Revisa bien las descripciones de puesto... En lo personal excluiría a todos los Gerentes sin importar el puesto o área. Si, incluido el Contralor.

Todos tienen funciones de administración.
 
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RIzquierdo
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05/Abr/17 10:53
Re: PTU para Directores y Gerentes

RIzquiero, muchas gracias por tu respuesta.

Entiendo que estan excuidos del reparto pero mas que por el nombre del puesto por las actividades que desempeñan..

Sabras donde puedo encontrar cuales son estas actividades para saber realmente independientemente del nombre a quien debiera estar exluyendo del reparto?..
 

 
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Bepf
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05/Abr/17 17:26
Re: PTU para Directores y Gerentes

Consulta con el departamento de Recursos humanos. Ellos deben de tener las descripciones de cada puesto. También puedes consultar el acta constitutiva en caso de que alguno de ellos tenga algún poder en lo general o en específico. El representar a una persona moral ya es un acto administrativo por si mismo.

Toma este ejemplo tienes al Contralor y al Contador General de la empresa... Y un buen día el Contralor pide que también al Contador General le den poderes para representar a la empresa ante las autoridades fiscales. Es un poder especifico, pero ya es un acto administrativo en si mismo.

Este otro caso. El Gerente General y/o Director de Planta su puesto dice Superintendente y en la descripción de puesto jamás habla de que realizará actividades administrativas y por ende le corresponde PTU. Pero lo excluimos pues sabemos que es el Director y/o Gerente, que si hace actividades administrativas y además que año con año recibe un bono sobre resultados o como lo llaman en EUA 'Royalty Bonus'

Espero que mi comentario y ejemplos te sean útiles.
 
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RIzquierdo
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06/Abr/17 16:28
Re: PTU para Directores y Gerentes

Son los puestos, no por las actividades.

Esta disposición 127 de la LFT es inconstitucional. Pasaré a señalar por qué lo es:

El artículo 123 de la CPEUM (Constitucion) señala que les entregue A TODOS los trabajadores EN GENERAL, LA PTU. No dice, algunos si, otros no. ES CATEGÓRICO SU SEÑALAMIENTO.

Mientras que el artículo 127 de la LFT, manifiesta que no se incluyan en el reparto a cierto tipos de trabajadores.

¿Qué hacer en estos casos?

Respetar la Constitución en TODOS los casos. Se incluyen TODOS los trabajadores. Es decir, no se le hace caso únicamente a la primera fracción del articulo 127 de la LFT. PREO, sí se respetan todas las demás fracciones

Artículo 123 de la CPEUM. Toda persona tiene derecho (1) al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo (3):

...

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
empresas (2)
, regulada de conformidad con las siguientes normas:

...



(1) La CPEUM reconoce que se posee derechos laborales para toda persona.

(2) Es claro que se proclama el derecho de la PTU a los trabajadores en GENERAL, no que se les otorgue solamente a un sector de los mismos.

Este criterio manifestado ya lo han ganado directores y generentes en juicios laborales, teniendoles que ofrecerles su PTU negada.

(3) En parte de; TODO CONTRATO o de GENERAL, no se comprende bien. Todos son TODOS.

No hay que buscarle mucho cuando si, cuando no, en especial si se indica TODOS


Editado: Abril 06, 2017 16:46:20
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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