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29/Mar/17 11:20
Ventas en dolares

Muy buen día colegas, me cayo un cliente que factura ventas en dolares, tengo entendido que la ley dice que debo de registrar mis ventas al tipo de cambio del día o un día anterior a la facturación según el CFF al T.C, que se publique en el DOF , es una persona moral, mi duda es tengo que llevar cuentas complementarias forzosamente? si es asi, que tipo de cuentas son las que debo de llevar, también mi otra duda es, si para efectos de presentación de pagos provisionales mensuales voy a presentar, ya que es persona moral lo facturado al tipo de cambio en el momento de facturación y para iva enterare el tipo de cambio de cobro, soy nueva en casos como este nunca me había tocado, tengo entendido que a final de mes se hace una póliza de ajuste cambiarlo, esto como se hace, ya que estuve leyendo la ley y estoy algo confundida....

Muchas gracias por su atencion
 
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ALEROSSALES
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29/Mar/17 11:27
Re: Ventas en dolares

Alerossales

Buen día. Desde mi experiencia puedo decirte que puedes utilizar dos formas para realizar los registros de esos movimientos.
El primero es que registres todo en una sola cuenta en moneda nacional, hagas los registros correspondientes de Ganancia y Pérdida, tanto realizada (cuando cobre) y no realizada (revaluación de cuentas en moneda extranjera a fin de mes) y hacer tus papeles auxiliares para soportar los movimientos de revaluación.
El segundo método es que separes dentro del Mayor de Clientes, Clientes Moneda Nacional y Clientes Moneda Extranjera con su respectiva cuenta complementaria... La cual te podrá facilitar el trabajo al momento de determinar la Ganancia/Pérdida Realizada y No Realizada.
 
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RIzquierdo
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29/Mar/17 11:39
Re: Ventas en dolares

RIzquierdo

Ok, entonces puedo llevar esas dos cuentas complementarias, son como cuentas puente? en cuanto a lo fiscal es correcto presentar los ingresos facturados para isr y para iva los ingresos cobrados, que pasa si facture 3 recibos y solo cobre dos en el mes y hasta el siguiente mes se cobra el ultimo?? que pasa con el iva, enteraria todo el iva o ese se declara conforme a lo cobrado
 
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ALEROSSALES
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29/Mar/17 12:47
Re: Ventas en dolares

Alerossales

En el tratamiento del IVA es una postura interesante la que tengo pues debido a que es un impuesto en donde la obligación se origina en base a su flujo; tu obligación es enterar y acreditar ese IVA de acuerdo al Tipo de Cambio con el que fue pagado/cobrado. Así habrá ocasiones en que pudieras tener un 'Saldo a Favor' gracias a la diferencia cambíaria solamente. Y vas a tener que reconocer un efecto cambiario realizado...

Ahora, el momento de enterar el IVA de los CFDI's emitidos en Marzo y recuperados en Abril se debe de enterar en Mayo, al tipo de cambio del día en que fueron cobrados. Y, el CFDI emitido en Marzo y recuperado hasta Mayo se debe de enterar en Junio, al tipo de cambio del día en que fue cobrado.
 
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RIzquierdo
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