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28/Mar/17 21:28
¿Por qué los asalariados no podemos deducir la compra de vehículos?

Se la limitante legal, conozco la Ley del ISR, y se las deducciones personales que se pueden incluir en la declaración anual cuando estas en el régimen asalariado
Pero, mi pregunta es porque si la adquisición de automóviles es deducible cuando sea estrictamente indispensable para cumplir con el propósito de las actividades. ¿Cuál es la diferencia entre la estricta necesidad de una persona física con actividad empresarial respecto a un asalariado? A caso el SAT considera que habria muchos abusos por parte de los contribuyentes en caso de ampliar esta deduccion?

¿No sería un incentivo incluso para las agencias de autos y un tema con un impacto positivo para el medio ambiente que la inversión de automóviles eléctricos también aplicara para las personas bajo este régimen?
Por favor, alguien que sepa el criterio de la autoridad al respecto, agradecería bastante si me pudieran compartir su punto de vista.

Buen dia
 
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Greece
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29/Mar/17 02:55
Re: ¿Por qué los asalariados no podemos deducir la compra de vehículos?

¡Hola!! Estimada: Greece:


¿Por qué los asalariados no podemos deducir la compra de vehículos?


Púes, los Asalariados no desarrollan una actividad económica y la Compra de Vehículos no son una INVERSION con el ánimo de obtener un rendimiento económico futuro durante el transcurso de cierto tiempo, ni tienen el objeto de incrementar sus ingresos como Asalariado.

Y las DEDUCCIONES PERSONALES no son exclusivas de los Asalariados, sino de todas las personas físicas en lo general, es decir, las Deducciones Personales aplican a los ingresos por Sueldos y Asimilables, Arrendamiento, Enajenación de Bienes, Adquisición de bienes, Intereses, Dividendos y demás ingresos, así como a la utilidad gravable de las Actividades Empresariales y Profesionales.

Espero que considere mi comentario y le ayude a resolver sus dudas.


¡Saludos!!!


Silvestre®
 
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Silvestre
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01/Abr/17 06:53
Re: ¿Por qué los asalariados no podemos deducir la compra de vehículos?

La respuesta simple y sencilla. La LISR no contempla en deducciones autorizadas como automoviles dentro del regimen de salarios en personas fisicas. Solo considera algunas exenciones. Mismas que no se acumularian.

Las deducciones personales no son deducciones autorizadas dentro del regimen de salarios.
Son deducciones que se disminuyen luego de acumular todos los ingresos afectos a todos los regimenes de pf.

Estas deducciones personales basicamente son por educacacion (estas como un estimulo fiscal), por salud (gastos hospitalarios, lentes, dentales, honorarios medicos), por motivos de vivienda en caso interes deducible, ayuda escolar por transportacion obligatoria de los hijos, donativos a organizaciones de beneficiencia publica, gastos funerarios, si observas tienen que ver con los derechos sociales: educacion, vivienda y salud primordialmente

Las deducciones personales como te indique no son deducciones autorizadas. Se deducen despues de acumular cada uno de los ingresos acumulables de cada regimen: salarios donde su formula de acumulacion es ingresos totales menos ingresos exentos, luego acumulas arrendamientos: ingresos totales menos deducciones autorizadas, honorarios, misma formula que arrendamiento, lo mismo que en actividad empresarial, premios, todos los ingresos sin deduccion salvo los exentos (premios muy pequeñititos) otros ingresos, tambien sus ingresos acumulables que correspondan.

Despues de sumar todos los ingresos acumulables, deducimos los gastos personales. Pero no hay automoviles. Si es un gasto personal, no es un derecho social tener un automovil. Si se usara para una actividad empresarial entraria como depreciacion de automovil que es en la unica parte que se permite igual que en honorarios que pudiera deducir algun automovil pero como deduccion autorizada. En los demas regimenes no permiten deducciones autorizada tipificadas como automoviles. Solo se permiten como deducciones autorizadas en los regimenes de honorarios y actividad empresarial.

Como deducciones personales, los automoviles, no se permiten en la ley 151 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Abr/17 12:29
Re: ¿Por qué los asalariados no podemos deducir la compra de vehículos?

Los asalariados no pueden deducir la compra de vehículos porque los ********* legisladores así lo han decidido, no hay mayor ciencia en eso, lo anterior es el motivo.

Saludos,



Editado: Abril 03, 2017 11:36:55
 
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federico_
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03/Abr/17 13:12
Re: ¿Por qué los asalariados no podemos deducir la compra de vehículos?

Si se analiza bien, realmente sí ayuda para el desarrollo de la actividad de un asalariado, pero el análisis de los legisladores siempre será para exprimir al que menos tiene.
 
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lilianagarciatorres
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04/Abr/17 09:21
Re: ¿Por qué los asalariados no podemos deducir la compra de vehículos?

Primeramente me gustaría que el tema no tome un aire político porque será el cuento de nunca acabar.

Recordemos que en el pasado existía el subsidio al salario donde ya se incluían a percepción del gobierno todos los gastos inherentes que podría realizar un asalariado (se incluía el transporte). Y es por esta presunción que no se podía meter la deducción de automóvil como deducción personal, recordemos el monto mínimo para que el asalariado presente declaración anual... Son personas con vehículos que muchas veces exceden el monto máximo de deducción de vehículos (sin contar pick-ups).

Las deducciones personales se consideran desde mi percepción como gastos realmente extraordinarios que impactan la economía de la persona física. Y por eso se deben de incluir hasta el final del ejercicio.
 
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RIzquierdo
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04/Abr/17 12:53
Re: ¿Por qué los asalariados no podemos deducir la compra de vehículos?

MI OPINION

POR QUE COMO BUENOS MEXICANOS QUE SOMOS LUEGO APARTE DEL VEHICULO VAMOS A QUERER DEDUCIR EL COMBUSTIBLE Y EL MANTENIMIENTO DEL MISMO. Y MANTENIENDONOS A RAYA CON LAS DEDUCCIONES PERSONALES LO QUE SE BUSCA ES LA RECAUDACION. LUEGO VAMOS A QUERER DEDUCIR HASTA LA COMPRA DEL SUPER. CONOZCO GENTE QUE FACTURA HASTA LAS CROQUETAS DE LOS PERROS SIN TENER NINGUNA ACTIVIDAD RELACIONADA CON ELLO.

POR EJEMPLO EL SAT PUSO EL CANDADO DEL PAGO DE COMBUSTIBLE CON TARJETA, CHEQUE ETC MENOS EN EFECTIVO PARA SER DEDUCIBLE YA QUE LOS ABUSADOS CONTIBUYENTES LUEGO FACTURABAN MAS COMBUSTIBLE QUE SUS INGRESOS DECLARADOS, ESTO CON LA GRANDIOSA IDEA DE NO PAGAR NADA DE IMPUESTOS.

Y EJEMPLOS COMO ESTE MUUUCHOS MAS.

SALUDOS
 
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JUANBALAN
Sargento Primero

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21/Abr/17 12:35
Re: ¿Por qué los asalariados no podemos deducir la compra de vehículos?

No concuerdo con la óptica de algunos de los compañeros, a pesar que concordamos en la respuesta final.

La LISR tributa RENTAS, por esta razón así se denomina esta LEY. Y cada régimen le corresponde una renta distinta. El concepto de renta en cada régimen no es igual. Y señalaré por qué.

Un trabajador, no requiere para su desempeño de un automóvil. Requiere de su esfuerzo físico, mental por tal motivo no existen deducciones autorizadas. Para percibir salarios, si requieres alguna herramienta el patrón debe proporcionarla, pero un automóvil no es una herramienta de trabajo. Es decir para el desempeño de entregar servicios subordinados el trabajador no necesita del apoyo de automóvil, pero si lo necesitara, el patrón se lo debe de aportar. En consecuencia, no hay necesidad de establecer un rubro de deducciones autorizadas para este tipo de actividad.

No es en sí que el legislador que defina que partidas se deduzcan y cuáles no. No se sustenta la deducibilidad en base su discrecionalidad por decidir si entra no alguna deducción, ya se conlleva un conocimiento per sé implícito por respetarse. En las legislaciones de las leyes deben respetarse este tipo de principio de tributación.

Si observamos arrendamiento, este régimen le permite ciertas deducciones, únicamente las mencionadas en este capítulo, así define la LISR la renta para esta actividad. Es un poco más amplía la gama de deducción con relación a la de los salarios. Pero esta más limitada que la actividad de honorarios y más aun con la de percibir ingresos por actividades empresariales.

Por ejemplo la actividad de percibir un premio. Nos ganamos la lotería, que bueno fuera. Verdad. Para esta actividad pues simplemente no se necesita más que comprar el boleto. En estricto apego al derecho, debiera permitirse deducir su costo, ES LO QUE DICTA EL PRINCIPIO GENERAL. Pero en realidad no se hace, primero la ley omite esta parte del principio, por lo que no se establece, pero además cuando te ganas algo de dinero, ya no reclamamos que nos deduzcan para impuestos el premio, ya lo que quiero es gastarlo. De alguna manera existe DOBLE TRIBUTACION. Cuando ganaste el dinero digamos en salarios ya pagaste un ISR. Luego Ganas el PREMIO, si no se deduce el boleto comprado, entonces se vuelve a gravar el ISR. Están prohibidos estas situaciones dentro del derecho internacional y los principios generales. Pero lo desconocemos y además estamos tan felices que no le daríamos importancia.

Lo mismo para honorarios o servicios independientes profesionales, actividades empresariales, los conceptos de renta van transformándose de manera diferenciada porque cada tipo de actividad que se generan conllevan tener que considerarse para efectos de las bases a tributar algunas deducciones autorizadas. El concepto de renta se ajusta en cada tipo de ACTIVIDAD.

Porque las leyes y los legisladores no los consideran, precisamente porque la definición o constitución del concepto de renta a modo de principio no lo prevén los automóviles como concepto de deducciones autorizadas, por ende, en concordancia la ley y los legisladores así alinean a este principio rector o doctrina. Y en consecuencia esto sería lo más justo para la SOCIEDAD EN GENERAL.

Los impuestos son IMPUESTOS obligatoriamente, nadie quisiera pagar tributos si damos la opción de que se entreguen. Por eso se llaman IMPUESTOS no es que si quieres o no quieres darlos.

Una nación es fuerte dependiendo de sus CONTRIBUCIONES que capta. Sin dinero el GOBIERNO poco hace. Y no es nada sencillo determinar leyes justas, no fijamos como le hacen otros países y seguimos esas mismas doctrinas que se generalizan en el mundo.

A modo conclusivo, el concepto de renta pudiéramos equipararlo a la UTILIDAD FISCAL de una empresa. Pero el concepto UTILIDAD solo es aplicable a realizar actividades en una persona moral como empresa. Renta es el genérico aplicable para todas las actividades que se gravaran un impuesto. Así como felino es para gatos, pumas, tigres, leones. GENERO y especies. En concordancia: RENTA es para UTILIDAD, REMANENTES, SALARIO, INGRESOS ACUMULABLES, ETC.



Editado: Abril 21, 2017 13:03:30
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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