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17/Mar/17 11:37
Perdidas fiscales

Una Persona Moral tubo Pérdida Fiscal en el 2015 por 1,500,000 declarada en la anual que presentó en marzo del 2016. En los Pagos provisionales del 2016 fue amortizando dicha pérdida y a Diciembre tiene una utilidad fiscal estimada de 1,450,000 quedándole un remanente de la pérdida fiscal del 2015 de 50,000. En los pagos provisionales del 2017 enero y febrero tiene una utilidad fiscal estimada de 300,000. Debe amortizar esos 50 mil del remante de pérdidas fiscales del 2015 ó hasta que se presente la anual en marzo 2017? Y que dato se pone en la amortización de pérdidas para los pagos provisionales de Enero y Febrero 2017?
 
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aesparza
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17/Mar/17 12:09
Re: Perdidas fiscales

Efectivamente esta perdida remanente la podrás amortizar hasta que presentes tu declaración anual. Y claro esta, el dato que pondrás en la declaraciones de los mese de enero y febrero seria cero, ya que las perdidas fiscales de periodos anteriores no se han reportado al SAT, si no hasta la presentación de la anual como mencione. Esto fue en base a una consulta con dicho organo.
 
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CPJoseph
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