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16/Mar/17 19:10
Reexpedicion Cfdi

Buenas noches

Una duda, gracias por sus aportaciones. gracias, saludos

Estoy timbrando mi nomina semana con la version 1.1 del SAT. En abril ya lo hare con la version 1.2.

Mi duda es, estas semanas de enero a marzo, al volverlas a timbrar, lo puedo hacer en un solo CFDI o lo tengo que hacer semana con semana nuevamente>?

Tengo esta lectura de RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19. (Continúa de la Cuarta Sección)


Trigésimo
Segundo. Para efectos de los artículos 29, primer y último párrafos, 29-A, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, en relación con la regla 2.7.1.8., segundo párrafo de la RMF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2).
[u]Los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en esta regla deberán expedir y entregar o poner a disposición de sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios todos los CFDI de nómina (versión 1.2) cuya expedición haya sido diferida y podrán ejercer esta opción por el periodo completo de tres meses, dos meses o únicamente por un mes.
Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlo[/u]s cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.
Los contribuyentes que incumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo transitorio, perderán el derecho de aplicar dichas facilidades, quedando obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2017.
 
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PWCGLOBAL
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17/Mar/17 16:40
Re: Reexpedicion Cfdi

Analizando un poco, la regla que mencionas, señala que se 'deberan reexpedir los CFDI conforme al complemento 1.2. De aqui interpreto , se deberán reexpedir todos los que timbraste conforme al complemento 1.1 de nomina, es decir, por semana. No obstante para efectos de CFDI de nomina, hay facilidad para emitir de forma mensual, cerciorándose solamente de incluir todos los pagos al trabajador. Seria bueno consultar con el SAT.


Es mi opinión.

saludos.
 
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CPJoseph
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