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14/Mar/17 13:27
Calculo salario diario para indemnización.

Mi duda es referente a como se calcularía un salario diario para efectos laborales(indemnización), a una fecha determinada, es decir en los meses de enero y febrero 2017.

Me explico a los trabajadores se les pagan premios por puntualidad de forma mensual mes con mes. y necesito saber como se integra este concepto.

¿Como se integrarían estas percepciones al salario integrado? . Tengo una idea de solo dividir lo que se entrega por premios entre 30 días(del mes) y el resultado aumentarlo a lo integración normal, por decirlo así.

Espero me puedan orientar.
 
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CPJoseph
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16/Mar/17 10:01
Re: Calculo salario diario para indemnización.

hola buen dia.!!


Mi duda es referente a como se calcularía un salario diario para efectos laborales(indemnización), a una fecha determinada, es decir en los meses de enero y febrero 2017.


lee por favor los arts. 84 y 89, LFT

¿Como se integrarían estas percepciones al salario integrado? . Tengo una idea de solo dividir lo que se entrega por premios entre 30 días(del mes) y el resultado aumentarlo a lo integración normal, por decirlo así.


y lee los artículos 27 y 28 de la LSS.

salu2
 
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cholilo
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16/Mar/17 10:33
Re: Calculo salario diario para indemnización.

Gracias por los comentarios. Analizare bien los artículos.
 
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CPJoseph
Sargento Primero

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17/Mar/17 17:11
Re: Calculo salario diario para indemnización.

Los artículos mencionados son los torales que mas sustanciales para el tema y la duda.

Sin embargo considero prudente, leer todos los capítulos completos concernientes.

En la LFT existe el capitulo del SALARIO. comienza con el 82 y termina con el 89 Es importante leerse todos las disposiciones como una sola. Obvio el 82, 84 y 89 son las disposiciones preponderantes. Pero las demás no deben soslayarse, también son acordes al mismo tema.

Y con relación a la LSS, es igual. Todo el capitulo completo se debe de comprender desde el 27 hasta el 40 F, que comprende el CAPITULO II- DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS. Los primordiales son del 27 al 30, pero el resto de las disposiciones no pudiéramos soslayarlas.



Editado: Marzo 17, 2017 17:12:48
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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