10/Mar/17 14:49
Re: Pago a un extranjero
Buen día compañero
No hay un requisito como tal compañero que le exija que el pago sea de una cuenta americana para que sea deducible o que la tenga que pagar en dolares, si le cobran en dolares paga en dolares, pero no por requisito fiscal para que sea deducible
En cuanto a los comprobantes extranjero para que sean deducibles conforme a la Resolución Miscelanea Fiscal 2017:
2.7.1.16.-
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. (La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.)
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
En cuanto a los requisitos de deducción de las personas morales Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 27
Compañero por ultimo me queda la duda en su operación, que es lo que importo o porque el Aduanal no le proporciono pedimento, ya que el honorario del Aduanal residente el extranjero con fuente de riqueza en el extranjero sin EP en México si es deducible siempre que el comprobante que le emita cumpla con los requisitos indicados, pero la mercancía si requiere del pedimento, uno de los requisitos es el siguiente:
XIV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.