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06/Mar/17 10:17
¿ Diferencia entre salario Base de Cotización y Salario Diario integrado?

Si bien este es un tema ya muy comentado, veo que todavía siguen saliendo dudas al respecto.

Investigando en artículos recientes, la principal característica que divide a estos dos conceptos lo radica en los usos que se le dan, en materia de seguridad social y laboral.

En mi opinión, diría que para ser mas especifico, se debe de argumentar que es en el calculo de ambos datos donde esta al diferencia, ya que el art 27 de la LSS señala las cuotas exentas que no deben integrar el SBC, caso contrario para el SDI que es su art 84 LFT dice que su integracion es prácticamente por lo total efectivamente pagado al trabajador.

Quisiera saber que pueden argumentar al respecto, y disipar las dudas completamente.
 
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CPJoseph
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06/Mar/17 13:06
Re: ¿ Diferencia entre salario Base de Cotización y Salario Diario integrado?

SDI Salario Diario Integrado y SBC Salario Base de Cotizaciones, el primer concepto ya no existe en las legislaciones mexicana. Venia indicandose en la antigua LSS, en su lugar ahora aparece el SBC. Lo anterior para evitar confundirse con el concepto salario (el aplicado en el ambito laboral) y poderlo diferenciarse tecnica y semanticamente.

Siempre se confunde el SDI con SALARIO o Salario Integrado. Salario per sé significa que prevalece una 'integracion' la contenida en el art 84 LFT. Donde el salario en ocasiones por exigencia de la LFT indica que se determine de manera diaria y promediada para el pago de algunas percepciones laborales e indemnizaciones.

En que difiere el SBC y el Salario diario (integrado - el laboral no el de seguridad social) El art 27 LSS, indica que se parta de salario diario y se excluya diversas partidas no integrables pero unicamente para la seguridad social para el pago de Cuotas Obrero Patronales. Los incison de esta disposicion son las partida que se desmembrarian del SD para dejar de incluirse en el SBC antes SDI segun LSS vigente hasta junio 30, 1997.

El SUA continua en alguna de sus paginas o cuadros manteniendo la leyenda SDI, no le han modificado SBC.

Hay que tener presente que prevalece en todo momento dos ambitos. El laboral mismo que se maneja con una reglas o disposiciones referidas en su LFT. No le aplica la LSS, excepto que esta manejen situaciones de la seguridad social. En cambio en cuanto al ambito de la Seguridad social si le pudieran aplicarse reglamentaciones o disposiciones de la LFT, puesto que la propia LSS, señala en su articulo 9, que en el caso, de que exista alguna obscuridad en materia de seguridad social primero debe recurrirse a la LFT, por ende no tan solo se debe recurrir inmediatamente a la LFT, sino que incluso la seguridad social no seria posible que exista sin la existencia de un nexo laboral y cuando este se establece, ya es materia laboral.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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