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02/Mar/17 09:42
¿ Un accionista puede estar como trabajador en la misma empresa?

Hace un tiempo, investigue esta figura.

Un accionista, que figura como administrador único en el acta constitutiva de una empresa, aparece en la nomina como gerente de la misma, percibiendo un sueldo como un trabajador.

Según, lo que había investigado esta persona solo tenia dos personalidades jurídicas distintas, por la cual la LSS no tenia problema alguno. Esto era comprobable, por las nominas y el trabajo realizado, se paga el impuesto por dicho trabajador, en otras palabras, no debería tener problema alguno(la empresa), siempre y cuando se comprobara la relación laboral.

Hace unos días leí un post que decía que esto era incorrecto, generando nuevamente mi duda.

Quisiera saber de acuerdo a su experiencia, que me pueden decir al respecto o que implicaciones hay en este supuesto.

De antemano, muchas gracias.
 
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CPJoseph
Sargento Primero

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02/Mar/17 12:17
Re: ¿ Un accionista puede estar como trabajador en la misma empresa?

Buen día:

En relación con tu pregunta, transcribo la siguiente jurisprudencia:

Registro No. 800761
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
36 Sexta Parte
Página: 134
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.
Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Epoca, Sexta Parte:

Volumen 22, página 25. R. F. 456/70. Central de Ferreterías, S. A. 8 de octubre de 1970
Volumen 22, página 25. R. F. 440/70. Hamilton, S. A. 29 de octubre de 1970.
Volumen 23, página 25. R. F. 512/70. Central de Estopas y Guatas. 12 de noviembre de 1970.
Volumen 32, página 34. R. F. 178/71. Recubrimientos Metálicos de México, S. A. 6 de agosto de 1971.
Volumen 32, página 34. R. F. 128/71. La Colonial de Mexicaltzingo, S. A. 27 de agosto de 1971.
Nota: Enviadas sin votación ni mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
Genealogía:
Informe 1970, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 59.
Informe 1971, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 63.

Saludos

Editado: Marzo 02, 2017 12:18:31
 

 
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a_cano
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02/Mar/17 17:02
Re: ¿ Un accionista puede estar como trabajador en la misma empresa?

Como abogado, les explicaré un poco de manera llana, sin tecnisismo la resolucion que el colega contador y compañero a_cano comparte:

Ese juicio es 'Administrativo'. El IMSS gano pues la parte actora 'la empresa' no supo como rebatir que si existe la subordinacion laboral.

Resulta que el Seguro Social no es autoridad para determinar una opinion de que si o no prevalece la subordinacion laboral. No tachan su probanza, no la atacan, no la eliminan. Es decir, el IMSS su dictamen de no existir trabajador es correcto y valido, cuando no tiene la competencia para emitir este tipo de opiniones bajo sus actuaciones (resoluciones)

La autoridad competente es una Junta de Conciliacion y Arbitraje, porque es la autoridad relativa al Trabajo. Que tiene que ver el seguro social con relaciones laborales.

Como los torpes abogados de la parte actora no pudieron echar abajo la presuncion y prueba que presentaron los abogados de seguro social, pues le dan el fallo a su favor. Esta torpeza es minuscula y garrafal. Peor de todas las torpezas: es de que no prueban la existencia de la subordinacion laboral y es practicamente sencillo. Sencillito diria un argentino. Y la verdad es mas sencillo que mascar chicle.

Es una jurisprudencia, porque hay otros 4 casos, igualitos de torpes que este.

Cuando salgan abogados buenos, emitiran una tesis en contradiccion, y se junta 5 casos y habra una resolucion con jurisprudencia en contradiccion. Para que lo noten, educacionalmente estamos pesimos en Mexico. Tenemos muchos burros como abogados, medicos, ingenieros, contadores, mecanicos y lo que sea. Asi de mal estamos. No sabemos porque no hacemos bien nuestros trabajos.

La sobordinacion deben probarla que esta sustentada con el Consejo de Administracion (que es el patron) o determinada con su acta constitutiva bajo la figura de Administrador unico, pero si no saben demostrarlo con pruebas y no de palabra, pues pierden el caso. La sobordinacion se prueba con la existencia de un contrato laboral y los recibos de nominas.

Deben probar que existen dos personas, una como patron, se entrega la inscripcion patronal, pero tambien la inscripcion del trabajador, con un contrato laboral donde se demuestre estos nexos. Pero si no estregan estos documentos y motivan NO GANAN y peor dejan vigente la probanza de la autoridad del seguro social, no la atacan, no la desechan. Gana el menos torpe.

Te dan el pase a gol y sin portero. la defecan y fallan. Pues asi no se puede ganar nunca. No
gana el mejor, gana el menos peor.

Veamos y leamos con determiniento lo indicado por la corte:

Cuando una persona (una sola persona, no indica que son 2) es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador (no hay patron, ni trabajador, no hay probanza de esto), y no es, por tanto, afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social.


De la lectura anterior se desprende que gerente general y administrador unico son la misma persona y que integran una sociedad (al menos a si concluyo la Corte). No hay direccion (patron) y dependencia (trabajador) DE NINGUN ORGANO O PERSONA DISTINTA (¿Donde esta el patron?). Quiere decir, que no se probó que habia 2 personas, pero lo peor no se probo la relacion laboral, donde exista UNA PERSONA COMO PATRON y OTRA COMO TRABAJADOR. Se presumio que eran la misma y que forma una sociedad. Al no existir 2 personas y aunque la hubiera, no definen ser PATRON O TRABAJADOR de un vinculo laboral, AL NO EXISTIR EL CARACTER DE TRABAJADOR, por consiguiente NO ES AFILIABLE AL IMSS.

No se entrego un contrato laboral, no se identico al trabajador, ni al patron. No demostraron la relacion laboral. No basta en decir que si hay relacion laboral, hay que demostrar con la documentacion apropiada, la acreditacion de sus dichos.



Editado: Marzo 02, 2017 17:24:38
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Mar/17 17:24
Re: ¿ Un accionista puede estar como trabajador en la misma empresa?

Para que seamos sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social debe existir entre dos personas (física y/o moral) un elemento esencial: la subordinación, la cual supone un poder de mando ostentado por el patrón, frente a un deber de obediencia del trabajador.
Lectura sugerida:
http://www.idconline.com.mx/seguridad/2013/08/12/accionista-afiliable-al-seguro-social


Editado: Marzo 02, 2017 17:31:10
 
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federico_
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02/Mar/17 17:36
Re: ¿ Un accionista puede estar como trabajador en la misma empresa?

Veamos:

el articulo 8 LFT

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.


Artículo 5 A LSS. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
...
V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;


15-B. LFT
(PA) El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los
servicios y un contratista, deberá constar por escrito.


Articulo 20 LFT
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación,
es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado,
mediante el pago de un salario.


Articulo 10 LFT Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.


Editado: Marzo 02, 2017 17:45:14
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Mar/17 09:36
Re: ¿ Un accionista puede estar como trabajador en la misma empresa?

Gracias por los comentarios de verdad.

Es muy grato contar con la opinión de colegas y profesionales del derecho también. Efectivamente se cuenta con la documentación legal probar este supuesto.

Me dieron un amplio criterio para ir preparándome para cualquier eventualidad referente a esto.

También, me compromete a atender con el poco o mucho conocimiento que tenga, de las cosas que se plantean en este foro y aportar mi granito de arena.

Un Saludo muy cordial y de antemano muchas gracias otra vez.
 
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CPJoseph
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