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01/Mar/17 15:23
Retención por la federación

Una duda compañeros:

La federación y sus organismos descentralizados en el caso de que reciban servicios personales independientes, uso o goce temporal de bienes o servicios de comisionistas que sean personas fisicas igual les aplica las retención por las 2/3 partes del IVA.

Saludos
 
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Shevchenko
Soldado

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01/Mar/17 17:05
Re: Retención por la federación

Buenas tardes:
ley iva
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Artículo 3o.-

La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.


RIVA

Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales
obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las
operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Espero le sirva
 
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JABUS
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02/Mar/17 09:16
Re: Retención por la federación

Bueno dias:

Gracias por los comentarios, asi mismo concluyo que deben retenerle en su totalidad el iva aun cuando

a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

a excepción del autotransporte terreste puesto que el art. 4 RLIVA menciona que la federación y sus organismos descentralizados efectuaran la retención en terminos del art. 3 RLIVA.

Estoy en lo correcto?
 
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Shevchenko
Soldado

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