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13/Feb/17 14:15
PAGO DEDUCIBLE CON RAZÓN SOCIAL DIFERENTE AL DE LA FACTURA

¡¡Hola!! Espero que alguien me pueda ayudar con una duda que tengo respecto a si es deducible un pago que es facturado con una razón social diferente al del pago.
Nuestro proveedor nos facturó de esta forma y al solicitarle el cambio de la factura nos comentó que no lo haría puesto que su contador le había indicado que no había necesidad puesto que era deducible, mi duda es ¿esto es correcto? ¿cuál es su fundamento fiscal?

Muchas gracias por su apoyo.
 
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Soniafaltre
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13/Feb/17 15:07
Re: PAGO DEDUCIBLE CON RAZÓN SOCIAL DIFERENTE AL DE LA FACTURA

Yo así tal cual veo es claro que algo no 'cuadra' en tu transacción.

Ok bien, en estricta teoría si puede ser deducible, Art 41 del Reglamento del ISR
Pero debes tener un tipo de relación con el tercero, es decir, laboral, mercantil, etc...

Te sugiero evitar en lo posible este tipo de operaciones.

Saludos.
 
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federico_
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13/Feb/17 15:53
Re: PAGO DEDUCIBLE CON RAZÓN SOCIAL DIFERENTE AL DE LA FACTURA

Muchas gracias por la respuesta federico_

Te explico, el pago se realizó anticipadamente con base en una cotización por un servicio que nos realizaron, posteriormente se procede a hacer el pago con los datos que envió el proveedor, el detalle estuvo en que tardaron en facturarnos y la sorpresa fue que nos mandaron así la factura :(
Se solicitó varias veces el cambio de la factura por la razón social que enviaron en un principio para que coincidiera con la cuenta del pago pero la única respuesta que tuvimos fue la que comenté anteriormente.

Me parece que estas dos razones sociales diferentes (la del pago y la de la factura) si tienen alguna relación.
 
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Soniafaltre
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13/Feb/17 16:40
Re: PAGO DEDUCIBLE CON RAZÓN SOCIAL DIFERENTE AL DE LA FACTURA

Mira, la realidad es que mi comentario acerca de que debe haber relación (laboral, mercantil) con el tercero (el que recibe el dinero) es porque lo he escuchado y no porque tenga algún fundamento legal, no sé si haya alguna jurisprudencia 'escondida' por ahí que lo mencione.

Mi opinión:
El Art. 41 del RISR no menciona una 'relación' de ningún tipo. Si nos vamos a lo que dice dicho reglamento así tal cual es completamente deducible.

Saludos.
 
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federico_
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14/Feb/17 16:26
Re: PAGO DEDUCIBLE CON RAZÓN SOCIAL DIFERENTE AL DE LA FACTURA

La razón social es diferente a la tuya, ¿el rfc registrado en la factura si es tuyo?.
 
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Oscarbm
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