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08/Feb/17 10:01
Primer pago provisional segundo ejercicio por opción acumulación de ingresos.

Buen día. Espero me orienten sobre lo siguiente:

Una empresa que optó por la acumulación de ingresos y que inició operaciones el año pasado, su primer pago provisional abarcará como lo indica el artículo 14 de LISR los mese de enero, febrero y marzo? o bien debo empezar a presentar desde enero ya que es sobre base acumulación de ingresos y deducciones efectivamente erogadas.

Les comento que en las obligaciones me marca el pago trimestral por inicio del segundo ejercicio, así como el pago mensual por flujo de efectivo

Mucho agradeceré sus comentarios.
 
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lebagar
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08/Feb/17 11:24
Re: Primer pago provisional segundo ejercicio por opción acumulación de ingresos.

Me parece que una de las cosas por las que optaste por este 'regimen' es para liberarte del coeficiente de utilidad ...... (mala elección) ..... :green:

Mi opinión es que no podemos aplicar dos mecánicas diferentes para la determinación de los pagos provisionales, o es chana o es juana pero no las dos.

Lo mas correcto es que presentes tus pagos provisionales mensuales.

Lee por favor el Art. 199 segundo párrafo ley del ISR

Saludos.
 
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federico_
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08/Feb/17 12:13
Re: Primer pago provisional segundo ejercicio por opción acumulación de ingresos.

Hola Federico, gracias por tu comentario.

Te comento que efectivamente fue mala elección, porque ahora tengo que pagar desde enero y no desde marzo, aunque tenía la duda si tendría que presentar de enero a marzo acumulando ingresos y deducciones.

Leyendo el párrafo que comentas menciona que se puede optar por determinar los pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

De acuerdo a esto, entiendo que considero los ingresos efectivamente cobrados y a esto aplico coeficiente de utilidad, entonces no veo la variación.

O ando mal?

Saludos.................
 
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lebagar
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08/Feb/17 12:47
Re: Primer pago provisional segundo ejercicio por opción acumulación de ingresos.

Yo no creo que haya sido mala decisión al cambiar a este nuevo esquema
ya que es mas justo pagar por lo que realmente estas cobrando, que anticipar por algo que aun no tienes en tu banco, descapitaliza alas empresas, .-Yo lo veo con buenos ojos ya que al momento puedes deducir tus gasto y aplicar la tasa del 30% el impuesto es real, y al final del ejercicio no saldrás con la sorpresa a tu cliente que debes pagar ISR anual, de hecho mes tras mes puedes ir haciendo tu plantación fiscal para que tu base no sea grande
 
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MAMA6602
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08/Feb/17 12:53
Re: Primer pago provisional segundo ejercicio por opción acumulación de ingresos.

Hola de nuevo.

He estado leyendo y entiendo que debo elegir, en la primera declaración que presente, la opción para la determinación del pago provisional del ISR, es decir, si el cálculo lo realizo con flujo de efectivo o con coeficiente de utilidad, sin que pueda variar esta opción.

de acuerdo a lo anterior mi primer pago será trimestral de enero a marzo con el c.u del 2016 sobre los ingresos efectivamente cobrados.

Estoy bien o me regreso?
 
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lebagar
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08/Feb/17 12:58
Re: Primer pago provisional segundo ejercicio por opción acumulación de ingresos.

La ley te da la opción de usar o chana o juana pero no los dos.
Si optas por usar el coeficiente de utilidad entonces no podrás cambiarlo durante el ejercicio.

El problema que tienes son los tiempos (hasta el 17 de Abril presentaras el trimestre si es por coeficiente) por lo de tu segundo ejercicio. Cualquier otro contribuyente 'normal' :green: no tendría ese problema.

Otro problema es que le 'dijiste' al SAT 'en mi caso yo quiero embarcarme y presentar mes a mes' y zas ....

Ni modo, presenta las mensuales vía flujo de efectivo.

Saludos.



Editado: Febrero 08, 2017 13:00:50
 
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federico_
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08/Feb/17 13:04
Re: Primer pago provisional segundo ejercicio por opción acumulación de ingresos.

Yo no creo que haya sido mala decisión al cambiar a este nuevo esquema
ya que es mas justo pagar por lo que realmente estas cobrando, que anticipar por algo que aun no tienes en tu banco, descapitaliza alas empresas, .-Yo lo veo con buenos ojos ya que al momento puedes deducir tus gasto y aplicar la tasa del 30% el impuesto es real, y al final del ejercicio no saldrás con la sorpresa a tu cliente que debes pagar ISR anual, de hecho mes tras mes puedes ir haciendo tu plantación fiscal para que tu base no sea grande


No fue mala, fue pésima.

Con mi comentario siguiente tal vez muchos van a salir y querer hacer un análisis del IETU, pero no es el caso.

Un sistema que ya usaba base flujo de efectivo es el IETU y este 'sistema' esta abrogado por presión de los empresarios, como se ve que nunca trabajaron con este sistema 'maldito'

Saludos.

:green:

Editado: Febrero 08, 2017 13:08:39
 
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federico_
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08/Feb/17 13:05
Re: Primer pago provisional segundo ejercicio por opción acumulación de ingresos.

según Lo que yo entendí es desde enero
yo Opte por lo siguiente
Ingresos cobrados (-) deducciones pagadas a la diferencia aplico la tasa del 30%
(en este régimen, también aplicaremos la deducción del ptu y perdidas en caso de tenerlas
te sugiero entres y veas mi contabilidad y veas como esta estructurado el pago provisional de isr,
 
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MAMA6602
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08/Feb/17 13:12
Re: Primer pago provisional segundo ejercicio por opción acumulación de ingresos.

Hola Federico.

este foro es para ayudarnos, no para molestarnos, aun sigo sin entender lo malo de la decisión, Y realmente No me queda claro la explicación que da con respecto a la comparación con el IETU, mucho le agradezco si nos hace ver de otra forma mas sencilla lo malo y créame Yo aprecio su visión , Y le aseguro que muchos de los que hicimos el cambio pensando en un bien y si usted nos apoya con su valiosa opinión en verlo malo que nosotros no vimos Yo se lo agradezco mucho


saludos
 
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MAMA6602
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08/Feb/17 14:21
Re: Primer pago provisional segundo ejercicio por opción acumulación de ingresos.

Hola MAMA6602, coincido contigo, es un foro para ayudarnos. Ofrezco una disculpa si he molestado a alguien.

Me parece que el isr base flujo de efectivo es un 'cuatro' del SAT para ver como reaccionan los contribuyentes y en base a ello implementarlo después de manera general y quitar la base 'devengada'.

Saludos.






Editado: Febrero 08, 2017 14:29:13
 
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federico_
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