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02/Ene/17 23:44
Nuevo en RIF

Buenas Tardes

Espero se encuentren de lo mejor y un saludo a todos prospero año nuevo.

El tema es el siguiente y quisera ver si me pueden apoyar ustedes que tienen ya un conocimiento mas amplio en el tema.

Acabo de instalar un negocio que es una barbería y por lo cual me di de alta, entiendo perfectamente la parte del ISR, per mi duda es la siguiente.

Estoy obligado a realizar la declaración de IVA?, esto debido a que yo no realizo ningúna venta facturada, debido a que nadie me la solicita y es muy raro que sea deducible para alguien mi servicio?

Me podrían apoyar ya que al momento de realizar mi declaración bimestral efectivamente viene la parte de ISR , pero en la parte de abajo viene la parte de IVA no se si en esos ingresos tengo que poner 0.

Lei en un post que si tu no facturabas y trasladabas ese IVA no tenias la obligación de declararlo, me podrían apoyar.


Saludos
 
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Jony32
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04/Ene/17 02:01
Re: Nuevo en RIF

Alguien me puede apoyar ?==
 
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Jony32
Soldado

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05/Ene/17 13:36
Re: Nuevo en RIF

Hola Jony32:

Aunque no factures a clientes identificados, tienes la obligación de presentar declaración de IVA, ya que tu actividad está gravada por el IVA. Debes poner ahi el total de tus ingresos tal como los pones en la decaración de ISR, el sistema te calculará un impuesto de acuerdo al Art. 23 de la LIF, que es del 8% sobre tus ingresos ya que tu acitividad es un servicio, y luego te calcuará un descuento sobre la cantidad que resulte, de 100% si es tu primer año, el segundo 90% y así sucesivamente.
 
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SofiaAlta
Cabo

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10/Ene/17 09:41
Re: Nuevo en RIF

Buenos dias...

Es una pregunta que aparece en la pagina del SAT... en relación a tu inquietud...



'7. Tengo operaciones con público en general y operaciones facturadas, ¿puedo aplicar el beneficio de los $300,000 para la reducción del 100% en la determinación del IVA e IEPS?
Sí, pero únicamente para las operaciones con el público en general. '


saludos...
 
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makario
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