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29/Dic/16 17:13
Dias de Vacaciones Pagadas

Hola a todos buen dia, tal vez esta pregunta es muy obvia para la mayoria, pero yo nunca he visto nada de nóminas y estoy viendo como hacer los cálculos de prima vacacional y aguinaldo, al parecer lo de aguinaldo ya lo pude resolver, lo que tengo duda es en cuanto a los días de vacaciones, por ejemplo en el caso que estoy revisando, el empleado lleva 20 años de servicio, por lo que veo le tocan 20 dias de vacaciones, mi pregunta es, si esos 20 dias se le pagan adicionales a su salario quincenal normal (estoy haciendo el calculo para pagarlo junto con el aguinaldo en la segunda quincena de diciembre) y además se le paga el 25% de la prima vacacional por ejemplo si ganara por decir $1,000.00 diarios serían $20,000.00 de vacaciones + $7,500.00 de prima vacacional + $15,000.00 de su salario normal quincenal + $15,000.00 de su aguinaldo...

Asi seria el cálculo? o sería unicamente el 25% de la prima y los $20,000.00 por los 20 dias que le corresponden de vacaciones no se pagan? (considerando que ya haya tomado sus 20 dias en el año)

Por otro lado tambien entiendo que se debe de retener el ISR porque es un ingreso al empleado, tambien creo tener ese calculo un poco claro, pero mi otra duda es...

Si en el 2015 no se realizo ese calculo para el trabajador, no se le pago nada ni aguinaldo ni prima ni vacaciones, por que es una persona fisica el patron y al contador que le llevaba ese año se le paso hacer el calculo para la informativa anual de sueldos y salarios (que le estan pidiendo porque no se presento) no hay ningun problema de no poner gratificacion anual ni prima ni ningun pago adicional a los sueldos y salarios? ya que no se le pago nada adicional en ese año al empleado y al parecer nadie se dio cuenta (patron, empleado y contador) hay algun problema con el IMSS o el SAT de poner en ceros esos rubros?

Por otro lado el empleado es familiar del patron, para evitar que pague tanto de prima vacacional (por los 20 años) puede renovar contrato cada año o cada 3 años por ejemplo para que sus dias de vacaciones sean menos o no es posible realizar eso?

Espero haberme explicado con el ejemplo... y de verdad aprecio su ayuda...

Gracias y saludos...

Editado: Diciembre 29, 2016 17:19:28

Editado: Diciembre 29, 2016 17:20:37
 
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30/Dic/16 15:36
Re: Dias de Vacaciones Pagadas

...el empleado lleva 20 años de servicio, por lo que veo le tocan 20 dias de vacaciones, mi pregunta es, si esos 20 dias se le pagan adicionales a su salario quincenal normal...


El pago por las VACACIONES, además de su disfrute, equivale a que se trabaja en estos dias que las disfruta. Es bueno que en el recibo de nómina, SUSTITUYA CUOTA DIARIA, por el concepto de VACACIONES, en los dias laborales en que disfrute el trabajador las mismas.

No existen pagos de remuneraciones adicionales. Salvo que las VACACIONES, al igual que el AGUINALDO E INDEMINIZACIONES se cubren a razon de SALARIO. Es decir se integrarían todas las remuneraciones cubiertas por el patron que se relaciones por la prestacion de servicios subordinados, desde hace un año atras, excepto otras por otras vacaciones distintas y su prima vacacional, este monto se dividira entre los dias laborados, para sacar un promedio diario de estos salarios y asi se elevarian a los dias disfrutables-laborales. Cuidada con el domingo o septimo dia, no es dia disfrutable para las vacaciones. Tambien se cubrirá, pero proporcionalmente igual que todo día laborado.

Cuando se cubre la CUOTA DIARIA, se cubre con el monto diario de trabajo, sin incluirse las demás remuneraciones laborales.

Lea las disposiciones del 82 al 89 LFT SALARIO. Y el capitulo de VACACIONES de la LFT.


Asi seria el cálculo? o sería unicamente el 25% de la prima y los $20,000.00 por los 20 dias que le corresponden de vacaciones no se pagan? (considerando que ya haya tomado sus 20 dias en el año)


Al valor anterior por VACACIONES (guisa que ya le señale en la constestacion anterior), le determina su prima vacacional del 25%

Por otro lado tambien entiendo que se debe de retener el ISR porque es un ingreso al empleado, tambien creo tener ese calculo un poco claro, pero mi otra duda es...

Si en el 2015 no se realizo ese calculo para el trabajador, no se le pago nada ni aguinaldo ni prima ni vacaciones, por que es una persona fisica el patron y al contador que le llevaba ese año se le paso hacer el calculo para la informativa anual de sueldos y salarios (que le estan pidiendo porque no se presento) no hay ningun problema de no poner gratificacion anual ni prima ni ningun pago adicional a los sueldos y salarios? ya que no se le pago nada adicional en ese año al empleado y al parecer nadie se dio cuenta (patron, empleado y contador) hay algun problema con el IMSS o el SAT de poner en ceros esos rubros?


Si no se pagó, creo que la respuesta es obvia, si pone ceros o no; es exactamente lo mismo que lo que sucedio.

Para el seguro social, se aplica una integracion distinta conforme al 27 LSS y demas disposiciones aplicables a este capitulo del SBC Salario Base de Cotizacion.

En el caso del SAT, no se complique la vida, procedería lo impreso y pagado en los recibos de nominas. Ni se meta con lo del IMSS o ISSSTE para nada.

Por otro lado el empleado es familiar del patron, para evitar que pague tanto de prima vacacional (por los 20 años) puede renovar contrato cada año o cada 3 años por ejemplo para que sus dias de vacaciones sean menos o no es posible realizar eso?


Los contratos NO se renuevan con el consentimiento, tan solo de una de las partes. Para empezar TODOS los contratos laborales son INDETERMINADADOS, salvo los que se tengan por escrito que se señale que son por tiempo o por obra determinada, y cuando en estos casos se justifique su temporalidad menor.

Cuando existe un contrato laboral, por escrito o verbal, no es posible que el patron sujete al mismo a cambios a su antojo, requiere de la autorizacion y aprobaciones de dos personas mas al menos: DEL TRABAJADOR Y LA JUNTA DE CONCILIACION O DE ALGUNA AUTORIDAD LABORAL, y el contrato migra a la modalidad de CONVENIO.


Editado: Diciembre 30, 2016 15:42:32
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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