21/Dic/16 14:29
Podría considerarse como pago de terceros?
Muy buenas tardes, agradecería mucho su opinión al respecto del siguiente caso:
* Un persona moral SA, quiere hacer una compra en el extranjero pero no le alcanza el dinero para pagar la totalidad, por lo que quiere hacer es que la diferencia la pague una persona física con actividad empresarial medainte TDC, esta persona física era socio de la persona moral pero cedió sus acciones a uno de sus hijos conservando el usufructo de las mismas.
* ¿Podría considerarse esto como pago a cuenta de terceros, aún y cuando se trate del pago parcial de una factura y se trate de una compra hecha en el extranjero?
* No se si fiscalmente sea posible realizar este tipo de movimientos y asi de algún modo se estaría incurriendo en una mala práctica con riesgo fiscal para ambas partes.
¡¡¡Gracias!!!
MIGUEL ANGEL
'Se ha vuelto terriblemente claro que nuestra tecnología ha superado nuestra humanidad', Albert Einstein