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14/Dic/16 11:32
Subsidio por maternidad

¡Hola!
Estoy incapacitada por Maternidad desde el 16 de Noviembre. Al tramitar el pago del subsidio con el IMSS, me comentan que fué rechazado porque no tengo las 30 semanas cotizadas con mi patrón. Cabe mencionar que tengo todas las semanas del año cotizadas ante el IMSS, pero se trata de un nuevo patrón con el que empecé una relación laboral en Agosto del presente año.
Por lo que he investigado en internet (Artículo 103 LSS y Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo), es a mi patrón al que le corresponde otorgarme el pago de mi salario íntegro los 84 días de mi incapacidad, pero no lo ha hecho y estoy a días de cumplir UN MES sin un ingreso.
¿Qué puedo hacer para poder gozar de ese derecho?

¡Gracias!
 
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SeeleInNot
Soldado

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14/Dic/16 13:08
Re: Subsidio por maternidad

En la LSS no precisa que sea con el mismo patrón.

Maternidad
30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad.


fuente: IMSS

saludos
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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14/Dic/16 13:23
Re: Subsidio por maternidad

¡Hola! Muchas gracias por responder.

También lo he verificado en la LSS y directamente en la Unidad Médico Familiar que me corresponde. Parece que aunque no se especifica, el sistema lo rechaza automáticamente y archivan el caso.
He hablado ya con Dirección y Jefe de Prestaciones Económicas de mi UMF y la respuesta ha sido la misma, sin ninguna alternativa.
 
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SeeleInNot
Soldado

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14/Dic/16 22:00
Re: Subsidio por maternidad

Buena noche, usted menciona que se reincorporo a la actividad laboral desde el mes de agosto del presente año, con su nuevo patrón, solo una pregunta que tiempo dejo de laborar desde su penúltimo patrón, pues al parecer con lo que le argumentan en el IMSS, tal vez no este en el rango de los 12 meses previos al pago del subsidio, espero y me indique para hacer un computo de sus semanas, ahora le aconsejo ademas acuda a su subdelegacion y pida las ultimas semanas cotizadas para cerciorase

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior,
se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses
anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto,

quedo de usted para cualquier sugerencia al respecto
 
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alvadgelis
Capitán Segundo

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15/Dic/16 10:06
Re: Subsidio por maternidad

¡Hola! Muchas gracias por responder a mi consulta.
No dejé de laborar entre un patrón y otro. Al 15 de Noviembre (un día antes de tomar la incapacidad) tenía 46 semanas cotizadas con el IMSS y las 52 semanas en los años anteriores.
Por ésta razón me sorprende tanto que no pueda recibir el subsidio. El IMSS argumenta que no tengo 30 semanas cotizadas con el nuevo patrón.
 
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SeeleInNot
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15/Dic/16 16:42
Re: Subsidio por maternidad

Vaya a afiliacion y solicite sus semanas cotizadas. Solo requiere presentarse, con una indentificacion y su NSS, que se lo otorguen por escrito.

Esta sera la prueba para presentar una inconformidad en el departamento del IMSS que le niega el tramite.

Si no sobrepasa las 30 semanas, su patron debe cubrir este subsidio que el IMSS no esta sujeto a otorgarle de manera SUBSIDIARIA Subsidiaria significa que el IMSS paga por el patron si procede conforme a la Ley, de lo contrario. Al patron le subsiste la obligacion cuando el IMSS no debe pagar.

Disculpeme si hace su consulta por internet, le precisa el dato de cuantas cotizaciones tiene por año, es mas preciso el documento, que el solicitaria al departamento de afiliacion.

Puesto que las 30 semanas requeridas son en sus ultimas 52 semanas anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio

Editado: Diciembre 15, 2016 17:29:35
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Dic/16 19:55
Re: Subsidio por maternidad

El primer paso es solicitar la constancia de semanas cotizadas, si este documento menciona las semanas cotizadas ininterrumpidamente, entonces el siguiente paso sera la inconformidad o la demanda.


Saludos
 
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juancarm
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19/Dic/16 14:46
Re: Subsidio por maternidad

Antes que por una inconformidad o demanda. Es necesario conocer cuantas semanas tiene cotizadas. Para establecer quién tiene la obligación. Si fuese el responsable el patron o el IMSS.

Al parecer todos los patrones no mantienen las 30 semanas de cotización requeridas al momento que solicita el apoyo o beneficio por maternidad. Si así se traduce por este caso, el nuevo patron debe hacerse cargo de esta obligación.
 
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enrique9727
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19/Dic/16 17:06
Re: Subsidio por maternidad

¡Muchas gracias a todos por sus respuestas!
Si tengo impreso las semanas cotizadas (46 al 15/11/2016). Hablé con la Jefa de Prestaciones Económicas del IMSS y la razón por la que se archivó mi caso es que no tengo 30 semanas con mi nuevo patrón.
Llamé a la PROFEDET para que me orientaran cómo proceder con mi patrón, ya que a él le correspondería pagar mi salario íntegro. Será citado para que 'por las buenas' pague mi salario y si no accede, iremos a conciliación y arbitraje.
Así han evolucionado las cosas.
 
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SeeleInNot
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20/Dic/16 12:37
Re: Subsidio por maternidad

¿Indicó 46 semanas cotizadas que tiene? pero la cuenta no es al dia de hoy.

¿Son en el ultimo año, dentro de las ultimas 52 semanas antes de cuando reclama o le procede su indemnizacion?

Si es asi, quien debe pagar es el Seguro Social. No es el patrón.

No cumple 30 semanas con ese patron. Pero la LSS no indica que con el ultimo patron, es decir seria con todos los patrones en el lapso de 52 semanas ultimas antes de cuando se reclama su indemnizacion


Ademas, el Seguro social le cubriria supuestamente un poquitin mas. Porque maneja SBC.

El patron maneja salario, es posible que se halla cubierto algunas prestaciones laborales aun, por las que no deba integrarlas aun para el pago de esta indemnizacion

Considero que todavia vayan al seguro social para ver si le procede su reclamacion por si tener 30 semanas.

Ahora que esas 46 semanas son de toda su vida laboral. Hay que separar cuantas hay antes de su incapacidad por maternidad, en sus ultimas 52 semanas anteriores.



Editado: Diciembre 20, 2016 13:01:54
 
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enrique9727
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