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13/Dic/16 12:25
Deducibilidad de Gastos sin contrato de prestación de servicios

Buenas tardes,

Me he quedado ciclada con este cuestionamiento, y es que me pregunta un cliente que si por qué es necesario contar con un contrato de prestación de servicios para deducir un gasto. Sinceramente busqué en la Ley de ISR pero no menciona nada en sí.

¿Alguien pudiera apoyarme u orientarme?
 
'Podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo' Voltaire
 
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Miroslava_CMN
Sargento Segundo

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13/Dic/16 14:05
Re: Deducibilidad de Gastos sin contrato de prestación de servicios

Hola:

DOF 12/01/16

CRITERIOS NO VINCULATIVOS

6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales

El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Por su parte, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.

Espero le sirva
 
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JABUS
Teniente

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13/Dic/16 17:31
Re: Deducibilidad de Gastos sin contrato de prestación de servicios

Hola buena tarde, estoy totalmente de acuerdo con JABUS, contablemente es un gasto no deducible, pero si no cuentas con contrato y/o CFDI del prestado de servicio, no sera deducible fiscalmente.

Saludos
 
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alvadgelis
Capitán Segundo

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