08/Dic/16 13:50
Re: PERDIDAS CAMBIARIAS POR LA FLUCTACION DEL DOLAR
En tu caso debes ver que TC dejas registrado en contabilidad. Como dices las NIFs Normas de Informacion Financiera te exigen un valor distinto al de la materia fiscal. Como estas en contabilidad mandan la NIFs y ahi ni que hablar.
En el momento que desarrolles una conciliacion contable fiscal. Via partidas de conciliacion deberas considerar un ajuste por esta fluctuacion, recalculas tus pasivos a valores del DOF Diario Oficial de Federacion y lo enfrentas contra el determinado en pasivos de libros (NIFs) y la diferencia se maneja en cuentas de contabilidad pero de orden y en el caso de la conciliacion pues se deja en alguna de las partidas en conciliacion, para deducir o acumular segun sea el resultado cambiario.
Pero este ajuste no solo son por los pasivos, otro ejercicio similar por las cuentas por cobrar dolarizadas y netear los efectos en una partida de conciliacion, donde acumules o deduzcas este diferencial por tipos de cambios
Si observas una conciliacion contable fiscal sirve precisamente conciliar dos resultados, existen discrepancias determinadas por renglones de la conciliacion que cada uno de ellos son identificados y determinados monetariamente, es decir, no fueron inventados. Siempre partimos del resultado contable para llegar al fiscal.
Pero el hecho que se omita algun renglon dentro de esta conciliacion, quiere decir que se habra determinado equivocadamente un resultado fiscal. De ahi la importancia de analizar uno por uno los renglones para no caer en errores.
Se supone que ya no hay ajustes en lo contable, ya todo esta bien registrado correctamente, pero si continuan los movimientos nunca podras terminar el resultado fiscal. Siempre hay que tener vigente y determinado sin ajustes el resultado contable para luego proceder a determinar uno fiscal.
Y es que cada partida de la conciliacion, implica que son partidas que se registraria en la contabilidad pero en cuentas de orden. No afectan al balance o a los resultados de la compañia, pero si son partidas que se incluiria en la contabilidad pero unicamente para fines informativos o de manera virtual, no a modo de un registro convencional.
Editado: Diciembre 12, 2016 12:25:24
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?