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08/Dic/16 09:42
venta casa habitacion

Buenos dias.

Una consulta, vendi una casa este año y tengo un terreno y contrare a alguien para que me construya una casa y venderla posteriormente.
Pagare ISR solo si rebasa las 700,000 UDIS (La primer casa la manejo como exenta)?
Tengo actividad empresarial diferente a venta de casas, ocupare darme de alta con otra actividad?

Gracias por su tiempo, Saludos.
 
La admiración es el sentimiento más opuesto a la comprensión. Aizen
 
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javi9923
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13/Dic/16 21:54
Re: venta casa habitacion

Buena noche Javi...

Tengo un contribuyente que tiene dos actividades empresariales, una de ellas es la enajenación de casa habitación, y te puedo compartir, lo siguiente:

en base a tu pregunta:
'Tengo actividad empresarial diferente a venta de casas, ocupare darme de alta con otra actividad? '[color=blue][/color]

En mi caso a mi contribuyente se le aumento la obligación por enajenación de casa habitación, ya que no recae en el supuesto, (de venta de inmuebles de personas físicas que no realizan actividades empresariales están sujetas a lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título IV de la LISR.[b][/b], ahora bien si usted se va a dedicar a otra actividad distinta a la que maneja actualmente, lo recomendable seria aumentar su obligación, pero OJO, si es que se va a dedicar, por lo tanto el fedatario estará obligado a expedirle el CFDI correspondiente, así como la información relativa a la determinación del cálculo del ISR (art. 126, ISR y las reglas 2.7.1.22. 3.15.4 y 3.15.5. de la RMF 2015).

Y así usted ya estará cumpliendo con el entero de ISR, por esta actividad, señalando en su declaración anual los demás ingresos que obtuvo anexando los importes del entero de ISR, por esta actividad.

En caso contrario la primera venta estará exenta.
Para aplicar dicha exención del párrafo anterior es necesario formalizar la operación ante notario público, además no haber enajenado otra casa habitación en los cinco años anteriores a la fecha de la operación (art. 93, fracc. XIX, LISR).

Espero y le pueda aclarar un poco su pregunta quedando a sus ordenes...

saludos
 
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alvadgelis
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14/Dic/16 09:06
Re: venta casa habitacion

Buen día, con respecto a lo siguiente:

Para aplicar dicha exención del párrafo anterior es necesario formalizar la operación ante notario público, además no haber enajenado otra casa habitación en los cinco años anteriores a la fecha de la operación (art. 93, fracc. XIX, LISR).


Ahora son tres años, no cinco.

Salu2
 
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grupoimper
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14/Dic/16 12:21
Re: venta casa habitacion

Es correcto grupoimper, saludos.....
 
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alvadgelis
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