Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
30/Nov/16 16:05
IVA EN PREVISIÓN SOCIAL

Buenas tardes compañeros del foro, solicitando de nuevo sus opiniones.

En una empresa van a rifar un automóvil para los empleados de la empresa y cumpliendo los requisitos establecidos por ley, lo tomaremos como previsión social, mi duda es en cuanto al iva de dicho automóvil, al ser la previsión social exenta de isr, el iva de dicho automóvil sería acreditable?

De antemano gracias por sus valiosas aportaciones.
 
Perfil

alex2603
Sargento Primero

Mensajes: 89
Ingresó: Mayo 10, 2014
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Dic/16 12:43
Re: IVA EN PREVISIÓN SOCIAL

No sería ni deducible, ni acreditable el automóvil, ni su IVA. Permítame expresarme porqué razones:

1 Se hará o debe de realizarse una factura para la entrega de ese vehículo. De este modo se hará el traspaso a nombre del ganador, establecer un dueño. Pero, resulta que jamás se recuperará esta 'cuenta por cobrar' y a lo que considero que tampoco debe de acumularse el registro de la 'venta'. Pasaré a expresar en los siguientes puntos, como eliminar de los registros contables, este ingreso de la contabilidad. Porque a mi parecer, la factura si debe registrarse en contabilizarse, por el hecho que se menciona en este punto.

2 Antes se obtuvo la creación de un 'gasto' disque de previsión social (que no lo es a mi juicio porque no es general) o la adquisición por este vehículo que Ustedes indican que es previsión social y su pasivo quedó liquidado.

Pero su actividad como contribuyente de la LISR, no es regalar automóviles u ofrecer premios. Al menos en su acta constitutiva no se menciona dicha actividad. La verdad, lo dudo mucho. Pero concediendo que lo indique, y dudándolo bastante, bueno concederemos la gracia que sí. Aun así, NO consigue un ingreso por esta actividad en particular. Si no consigue ingreso, no hay derecho a deducir. Este es el sentido de la LISR. Que el negocio obtenga ingresos y meter los gastos exclusivos del mismo negocio. No puedo mezclar los gastos de un negocio con los de otro, al menos la LISR no lo permite. Son negocios distintos no operar así como considera de ponerlo como previsión social, es otra de las razones por lo que no considero esta operación como parte de las demás actividades que opera su negocio en general. Hablo de 'negocio' como las actividades del contribuyente, su fin o esencia que nace y hace todos lo días. Aquí se observa que regalar o premiar no es parte del negocio o de la actividad de la empresa, pero Ustedes suponen que si lo es. Tan así resulta, que los regalos o premios no son afectos de gravarse para quien los ofrece en la LISR, no forma parte del orden de tributación. Como seria eso, regalo algo o lo premio y todavía debo pagar por ello. Desde mi perspectiva los regalos quedan fuera del ámbito de la competencia de la LISR, pues no se sujeta a su artículo 1o de la LISR, desde la óptica del ente que otorga el regalo o el premio. Mas sin embargo, con lo anterior no digo que la LISR no opere, pues en la línea de la operación hay dos entes. El negocio y el beneficiario del premio. Para el beneficiario no le aplica la tributación de manera DIRECTA, para mi perspectiva el contribuyente del ISR es el beneficiario del premio o del regalo Pero el problema de esta operación es que se convierte en un ingreso o modificación de su patrimonio de quien lo recibe, y ahí si le aplica la LISR para la grabación del bien. Y en el punto 7 lo trataré.

Lo que intento que vean todos, es que de una enajenación va de una manera su tratamiento contable y fiscal. Ahora el premio o regalo va en otro ámbito distinto, se manejan con otras reglas, nada que ver con lo que siempre estamos acostumbrados

3 Si no es deducible, tampoco es acreditable esto se indica en la LIVA, porque para el acredita miento es importante que exista un ingreso que cause el ingreso, como acredito el IVA de un gasto que no debe deducirse, es decir que es 'no deducible' y además no habrá jamás una causación, nunca existe una gravación dentro de la esfera de la tributación de esta operación.

4. No indico que esto deba de cobrarse y gravarse de IVA esta operación OJO. Pues, porque la LIVA no regula tener que causar IVA por regalos o premios, su artículo 1 no lo refleja como dentro de su competencia de gravación. Pero si haría una factura idéntica a la que adquirí como negocio para ahora decir que el nombre del bien es propiedad del regalo o más bien PREMIO que se ofrece. En el artículo 1 se mencionan las actividades para causar y acreditarse el IVA, el entregar regalos

5. ¿Que hacer con el ingreso que no cobrare y que dejare en la contabilidad?, pues sería tan simple, en la contabilidad los enfrento eliminándose con el gasto que no debo deducir. Lo mismo haría con los IVAs, un IVA que jamás se cobrara y se causara, lo eliminaría contra el IVA que no debo acreditar, la ética y la ley no lo permite, porque no hay gravación y no son actividades de las que se regularse conforme a la LIVA

6. Un último consejo, el automóvil al facturarlo, lo emitiría con el nombre correcto del ganador, pero su RFC no se incluiría en el documento, más bien un RFC genérico. Es un premio, no una venta o enajenación, no debe deducirse por quien ahora lo poseerá. Lo correcto sería no separar el IVA pues no debe trasladarse, no existe una enajenación. Pero si se hace tampoco es algún problema, se depura con el IVA que no se acreditaría del bien adquirido.

7. Un último detalle, como es un premio y representa un ingreso para quien lo obtiene a modo de especie, la empresa que lo otorga debe determinar un impuesto a enterarse. Como es un ingreso en especie y modifica el patrimonio del ganador del premio de alguna manera quien entrega el bien debe contemplar en determinar este tributo y considerarlo como parte de una partida accesoria al bien, en contabilidad lo dejaría como una partida no deducible y dentro de otras retenciones de ISR.

8. Si observamos los puntos anteriores, se muestra una congruencia en su conjunto. No es venta o enajenación de un bien, es un premio que se otorga. No son de las actividades que regula la LISR e LIVA a causarse por parte de la compañía que otorga el premio o regalo, pero si representa un ingreso fiscal para quien lo obtiene y debe haber pago de contribuciones en este caso del ISR. Por esta razón no hay una operación que deba deducirse, pero tampoco que tenga que acumularse, pero si requiere de contabilizarse y además proceder con los procedimientos contables señalados para su eliminación, siguiendo una congruencia jurídica y de hechos como los he mencionados.

9. Me refiero a una congruencia la cual es importante. Pues si se habla de deducir. Entonces debe de ACUMULARSE. Si se indica de ACREDITAR un IVA, es que debe existir una CAUSACION. Pero como ya le señalé, no son afectos ni a la LIVA, ni a la LISR.
Se hacen operaciones que no se gravan por dichas leyes. Estas operaciones jamas entraron en el ambito de competencia de dichos ordenamientos. Si los realizaron por entes que son afectos a las leyes, pero no se gravan por ser entes afectos, sino que los entes desarrollen actividades y operaciones de las que los ordenamientos en cuestion, REGULAN SUS CAUSACIONES Y LOS TRIBUTOS.

Es cuando el ganador del bien en el momento de recibirlo y aceptarlo cuando se convierte en tributo para la LISR. Nunca para el IVA, solo para la LISR por haberse convertido en una ganancia o adición a su patrimonio personal.


Editado: Diciembre 02, 2016 13:17:05
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1