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21/Nov/16 12:26
BASE IVA EN VEHICULOS USADOS

Buen día:
Se efectuará la venta de un vehículo usado de una P.F. con actividad empresaria (NO RIF) a otra persona física de del mismo régimen. El vehículo es modelo 2003

Cual sería la base para el cálculo del IVA trasladado de este activo fijo

Por su respuestas, les agradezco de antemano.
 
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cp_pavon
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22/Nov/16 12:33
Re: BASE IVA EN VEHICULOS USADOS

Hola CP_ Pavón, buen día:

Cual sería la base para el cálculo del IVA trasladado de este activo fijo


Mmmm

El que va a vender el auto usado ¿A quién se lo compró?

Saludos.
 
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ngm
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22/Nov/16 17:17
Re: BASE IVA EN VEHICULOS USADOS

Hola buenas tardes:

Consulte el reglamento de la LIVA donde localizara el tratamiento y que espero lo ratifique como se lo señalo:

1.- debe determinar un costo fiscal del vehículo es 2003 (difícilmente ya no tiene costo fiscal (de adquisición actualizado) a menos que se adquirió con fecha posterior a este ejercicio) Si no tuviera costo fiscal, todo el valor de la venta se considera GANANCIA FISCAL POR ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVIL

2.- Ya se determinó el costo fiscal, lo disminuye al valor de venta, así determina la ganancia fiscal.

3.- Sobre esta ganancia procedería a ser la base y se determina el IVA al 16%

Este tratamiento es tan solo para personas físicas y que sea enajenación de automóviles y camiones USADOS.

Ver artículo 20 del reglamento señalado y aplicarse también el 12 de la LIVA.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Nov/16 15:40
Re: BASE IVA EN VEHICULOS USADOS

Hola estimado Enrique:

El artículo que dispone lo que comentas es el artículo 27 del RLIVA vigente:


Artículo 27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.

El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y

II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.



Este tratamiento es tan solo para personas físicas y que sea enajenación de automóviles y camiones USADOS.


El que enajena puede ser moral o física. En esta parte no hay restricción alguna.


El requisito para que sólo se cause el IVA sobre la ganancia es:

Que el auto usado que se pretende enajenar se haya adquirido a una persona física que no haya trasladado el IVA en forma expresa y por separado.



Si el auto usado (que se pretende enajenar) se adquirió de un contribuyente persona moral o incluso persona física pero que sí traslado el IVA, entonces para efectos de IVA estaría gravado el importe total de la operación y no sólo la utilidad.

Esperemos que le sea de utilidad nuestros comentarios a CP_ Pavón.

Saludos a ambos.
 
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ngm
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