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18/Nov/16 13:26
Deducción de servicios extranjeros

Hola

Espero que puedan ayudarme.
El caso de una empresa mexicana de tecnología, cómo puede deducir el pago que hace a una persona que le brinda servicios de tecnología y que está en Venezuela? Esa persona lo hace desde su computadora en Venezuela.

La persona de Venezuela mandará una factura, esta factura debe tener algún requisito en específico para que sea deducible para mi?
Y la otra pregunta es si se deduce todo tal cual diga el total de la factura.
Saludos y muchas gracias
 
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empresaoutc
Soldado

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18/Nov/16 13:56
Re: Deducción de servicios extranjeros

Los requisitos que deben cumplir las facturas emitidas por extranjeros están contemplados en la Resolución Miscelánea Fiscal.

sds
 
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fiscalcorp
Teniente

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23/Nov/16 10:36
Re: Deducción de servicios extranjeros

Fiscalcorp

Muchas gracias, pero nos pudieras indicar en que regla? Ya estuve buscando y no encuentro lo que comentas.

De antemano muchas gracias
 
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marasacp
Capitán Segundo

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23/Nov/16 12:35
Re: Deducción de servicios extranjeros

Buen dia, esta es la regla:



2.7.1.16. - Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29 , antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A , fracción V, primer párrafo del CFF.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.


Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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25/Nov/16 14:02
Re: Deducción de servicios extranjeros

Una disculpa por no responder pero rara vez entro a los foros.
Gracias grupoimper,
 
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fiscalcorp
Teniente

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