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16/Nov/16 11:50
Incapacidad del Domngo

Buenos días, a unas fechas el IMSS a entregado incapacidades que no cubren el Domingo, le dan al trabajador una por 4 días a partir del miercoles al sábado y luego otra que inicia el lunes a cierto día, y así se repite una mas , vuelven a cortar en el dia sábado para iniciar el lunes, saltando el domingo, Hay trabajadores que de acuerdo al padecimiento requieren de esos días que bien podrian ser incapacidades subsecuentes, pero al cortar sabado saltando el domingo e iniciar el lunes se vuelve aplicar la opcion que tiene la empresa de pagar los tres primeros días.

No encuentro el soporte que las incapacidades no cubren el domingo.

Alguna opinion

Gracias
 
&CH
 
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anaili
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18/Nov/16 00:15
Re: Incapacidad del Domngo

Cuando una persona leen leyes debe antes de todo tener presente que debemos entender criterios

Las incapacidades se entregan para no laborarse para algunos días. Por simple lógica, se aplica a los días que se laboran NO para un días de descanso. Los domingos no se laboran por consiguiente, no se aplican las incapacidades a los días domingos. Esto es un ejemplo por un criterio.

A veces quisiéramos que las respuestas estén vigentes de manera expresa y directa, no es posible localizar respuestas tan fácilmente.

El hacernos preguntas tan idiotas o simples es pensar, analizar. Son necesarias las incapacidades para días no laborales

NO estaría equivocado en incluir el domingo entre el lapso señalado en las incapacidades? El día domingo ademas es de descanso porque debo considerarlo como parte de la incapacidad. El domingo se descansa y se paga de manera proporcional

Editado: Noviembre 18, 2016 00:20:20
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Nov/16 00:43
Re: Incapacidad del Domngo

Otra pregunta interesante y que nos daría congruencia:

El patrón solicita justificaciones para los días laborales. Si no trabajo los domingos, entonces para que necesito justificarlo. El patrón debe dejar de pagar cuotas obrero patronales por los días laborales que no trabajaron. Para eso requiere la justicacion o lo considera como ausentismo de no contar con el justificante. Mientras que el domingo lo cubrirá proporcionalmente y debe considerarlo descansado
 
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enrique9727
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18/Nov/16 10:31
Re: Incapacidad del Domngo

Sin embargo en la practica, ordinariamente el domingo se considera como día dentro de los efectos por la incapacidad.

Aunque el otro criterio de hacerlo valer como día de descanso y no como un día laboral y justificable mediante el certificado respectivo, no quiere decir que no opere válidamente, no intentamos realizar el reclamo.

Nos conformamos conforme a lo que aceptamos cuando pudiéramos reclamar un derecho mas amplio y ajustado en la LFT.

Al no existir inconformidad, entonces se presenta la justicia. Si prevalece así, entonces como pudieramos considerarse una practica equivoca
 
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enrique9727
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13/Dic/16 16:48
Re: Incapacidad del Domngo

Las incapacidades siempre serán por días naturales y el trabajador deberá tener cuidado que no queden días por cubrir asi como que no queden días traslapados. La razón es simple sino labora no hay base para el descuento de las cuotas del dia de descanso.
 
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ARIADNA02
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13/Dic/16 17:09
Re: Incapacidad del Domngo

Lo que pasa es que e ilógico que solicite una incapacidad para un dia de descanso. Son para los dias laborales.

Y la otra no hay disposicion que indique que las incapacidades se computen por 'dias naturales'.

Ante dichas ambiguedades: el logico pensar que las incapacidades (cuando tengo permiso a faltar, puesto los dias descanso no debo hacerlo) que solo se computen para dias LABORALES. No habiendo disposicion que se exprese lo contario, pudieramos argumentar que en un momento dado sea asi la aplicacion del conteo de las incapacidades.

Pero bueno, ¿alguien posee la disposicion que refiera que las incapacidades se computan por dias naturales, laborales, que cuentan los domingos, si mi dia domingo es laboral que pasa?
 
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enrique9727
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20/Dic/16 08:53
Re: Incapacidad del Domngo

El certificado de incapacidad se expedirá considerando días naturales y podrá ser emitido por el médico adscrito a los servicios de urgencia en cuyo caso la incapacidad se podrá emitir de uno a tres días, el estomatólogo podrá emitir incapacidades hasta por 7 días, y el médico familiar o no familiar podrá emitir incapacidad de uno hasta 28 días (artículo 141 del RPMI).
 
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AYAXAYAX
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20/Dic/16 12:02
Re: Incapacidad del Domngo

Una de las cosas que procede con las normas juridicas, es que se deben interpretarse.

El reglamento incluso es una interpretacion efectuada por los organos administrativos, pero no obedecen a contreñir necesariamente. Sin embargo, no dejan de ser aplicables ni observables. Pero si constriñen mas al personal administrativo (al sector salud en este caso a los medicos e instituciones).

En ocasiones la interpretacion es distinta al que refiere la ley, pero cual es la interpertacion se tornaria valida pero ambigua, es decir bajo varias tesituras. Simplemente habria que estructurar algun sentido logico. No basta ese sentido logico racional pues en controversias jurisdiccionales hay que convencer al juez con esta estructura sistematica de ideas.

Hay dos personas que aplican la norma desde 2 ambitos distintos, el medico administrativo de la salud, que poner dias naturales o el patron y el travajador (tal vez por la guisa de dias laborales o se inclinarian por el criterio del reglamento en la materia).

A diferencia del medico, el usuario (patron o trabajador) le queda dos opciones solicitar las incapacidades conforme a dias naturales o esgrimir que proceden ser laborales. ¿pero que habra de ponerse en el sentido de la ley en realidad, a quien debe proteger?

De antemano sabemos que el 100% de las veces aplique el sentido de los dias naturales.

Pero, quien intente en su reclamo por dias laborales, quizas fije un paragdima distinto a lo que tradicionalmente se viene desarrollando, tan simple porque esta guisa pudiera atender a ser mas congruente a la funcionalidad de las incapacidades por trabajo o por enfermedad.

Por lo pronto, los articulos 62, 141, 142 143 y 146 del REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, expresamente señalan incapcaciondades por dias NATURALES.

Vuelvo a insistir la autoridad de la salud, considera prudente desde el vista administrativo-salud. Pero tambien existe el ambito laboral.

¿Donde quedaria el domingo o septimo dia, en los casos de enfermedad o accidente por riesgo de trabajo o por maternidad? En el entendido que los dias incapacitados se consideran laborados. ¿Deben adicionalmente considerar una proporcion de 1 dia mas por cada 6 laborados(incapacitados), ya no para los efectos de salud puesto ya esta muy claro que son naturales, pero si para los efectos laborales?

LFT
Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 70. En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Artículo 72. Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

Artículo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Editado: Diciembre 20, 2016 12:21:07
 
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enrique9727
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26/Dic/16 17:07
Re: Incapacidad del Domngo

Considero muy buenos sus comentarios y el apoyo que brindan a cada uno de las personas que participan en el Foro, sin embargo dentro de las reglas de este Foro se establece utilizar un lenguaje cordial y respetuoso, esto en referencia al compañero enrique 9727, que si bien es cierto es muy participativo pero aparentemente muy apasionado.
En relación con las incapacidades, estas entre otras cosas le indican al Patrón que el trabajador no tiene capacidad para desarrollar el trabajo que tiene asignado por lo que lo 'incapacita' de manera temporal para el desempeño de sus funciones y hasta puede se incapacitado de forma permanente. No se toma en cuenta si son domingo o días festivos, simplemente lo incapacita por un periodo de tiempo. En el certificado de incapacidad solo menciona a partir de que día inicia y el número de días que abarca dicha incapacidad.
La LFT te establece que el salario es la retribución que debe pagar el Patrón al trabajador por su trabajo, es decir si no trabaja pues no tiene este derecho.
Como ejemplo:
Si un trabajador es incapacitado por el Seguro Social el día lunes por un periodo de 6 días, el Patrón no tendrá obligación de pagar salario por esos 6 días ni por el séptimo día, desafortunádamente para el trabajador puesto que el séptimo día se paga de forma proporcional a los días trabajados.
 
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svazquez
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30/Dic/16 16:26
Re: Incapacidad del Domngo

Hola compañero, svazquez:

En ocasiones vera que 'ataco' a las ideas. No a las personas. Al menos esa no es mi intencion. Es lo que quiero que entiendan, cualquiera que los lea.

Incluso hasta mis propias premisas o justificaciones a veces me las refuto. Diran en ocasiones pues ¿de que lado esta? Son las ideas a las que debato, con el fin de expresarme que hay puntos de fortaleza y de debilidad.

Es dificil que alguna idea mantega solamente fortalezas. Es lo mismo que con los criterios. Es responsabilidad de cada quien tome o desarrolle algun criterio propio.

Todo criterio es 'atacable' o recurrible, es decir que se desacredite su veracidad. Hasta el de algun reglamento, incluso la LEY misma. Pero cada uno tiene un procedimiento distinto y la manera de hacerse.

Quizas sea muy elocuente, no es con el afan de que afuerzas consideren exclusivamente mis posturas, pueden y deben escoger la suya, cada quien. Si soy muy reiteratitivo o persistente, pues eso es parte de un foro.

Nomas que recuerden que siempre deciden la posicion definitiva USTEDES en lo particular. No pongo pistola en las cabezas, prevalesce la libertad. Pero ¿hasta donde soy peyorativo, si siempre me refiero a las ideas?

A veces pensamos que UN REGLAMENTO por pensar que es LEY, cuando quizas paso por alto que otra persona lo toma como su idea propia.

Les anticipo, bajo la optica de un abogodo, que el reglamento simplemente es un criterio ofrecido por la autoridad de la materia. Ese criterio es tan valido como el que otra persona como Usted o un servidor.

Los criterios se alinean con lo referido a la LEY, nunca hacia a los reglamentos o normatividades secundarias o a criterios de terceros.

La LEY marca un sendero, el reglamento debe confirmar ese misma senda. Si observamos a veces esta senda en los reglamentos SE ACOTAN o SE ENSANCHAN. Hablamos de derechos y obligaciones. Luego luego respingamos cuando se nos imponen OBLIGACIONES excedidas y mas cuando nuestros DERECHOS son limitados o coartados. Lo mismo sucede con los criterios de las personas, versan sobre derechos y obligaciones de leyes. Pero ¿cuales son los senderos en su medida precisa? En especial que dentro de ese sendero, tansitan DIVERSAS PERSONAS, las autoridades, terceros interesados y hasta nosotros mismos.

El criterio de la autoridad (su reglamento) tiene la misma valia que cualquier criterio de alguna persona. El mas congruente es que tendra mayor peso especifico.

La autoridad se fijara marco de accion conforme a su reglamento, pero puede ser disuadida por nuestro criterio, por eso es lo importante de como estructurar ese procedimiento de atencion. Si continua la controversia. Se requiere conducirnos hacia la LEY.

Persiste la controversia la Corte determinaria el criterio mas adhoc conforme a lo que se reclama, los motivos, la fundamentacion y la retorica, los argumentos. De hecho la Corte emite su resolucion tambien con su criterio. Pero siempre sobre la LEY.

Por simple, logica. El criterio de la Corte es el primero a respetar por la embestidura, luego el de la autoridad, pero como provienen de personas tambien son falibles. Los argumentos son los que hacen que algun criterio sobresalga de otros.


En resumen: Cuando hagamos razonamientos, es bueno hacer esta conexion por cada criterio vs la ley y viceversa. Pero jamas se aplique las concordancias entre los mismos criterios entre si. De hacerlo, deberemos cuidar la DISCRESIONALIDAD de la ley.

La DISCRESIONALIDAD es hacer valido un criterio sobre alguna disposicion en ley de manera precisa al caso que se constriñe. No quiere decir, que no se aplica la LEY, mas bien que se gradualiza su ejercicio a la expresion necesaria que le corresponde a cada caso en concreto. Los tratamientos pueden ser similares de un caso a otro, pero no con la misma fuerza.

Esta discresionalidad no es igual en todos los casos, pudieran flexibilizarse. El criterio es el general y por igual como la ley. Nuestro problema es que queremos hacer exactamente lo que la ley dice de manera textual e irrestricta. Hay que REGULAR la norma o la LEY.

Pero resulta muy dificil aplicar la discresionalidad, se requiere conocimiento amplio de la ley y de las circunstancias del caso, para darle la mejor ruta de accion a todos las personas concurrentes en el caso.

No se respeta el punto de vista una persona o solo para proteger al desvalido o al agraviado o afectado. Si se busca su proteccion y SOLO proteger a la victima o al desvalido. Hay que reconocer que la ley protege a todos, incluso hasta las autoridades o terceros, por esta razon es necesaria aplicarse algun criterio de ley de manera DISCRESIONAL o gradualizada, para que alcance la justicia y el derecho para TODOS. Asi nace la figura de la REGULACION

Cuando la autoridad REGULA la norma, se convierte en FACILITADORA o gestora de DERECHOS HUMANOS. Nadie le recriminara su funcion y aumentara su respeto y valia con sus arbitrajes.

Pero los ciudadanos tambien somos gestores de derechos de otros, tambien debemos REGULAR y RECULAR las normas.




Editado: Diciembre 30, 2016 17:09:18
 
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enrique9727
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