Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
11/Nov/16 12:40
Depreciar anticipadamente un activo fijo

Hola
El caso es de una persona moral, empresa de tecnología que se dedica al desarrollo de sofware, que necesita cada año o menos estar actualizando sus computadoras, pero como activo fijo solo se pueden depreciar en un 30% cada año. En este caso la vida útil de cada computadora para al empresa es menor a un año fiscal, en este caso como se debe proceder? como se pueden depreciar en el mismo año?
Saludos
 
Perfil

empresaoutc
Soldado

Mensajes: 11
Ingresó: Noviembre 11, 2016
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Nov/16 14:32
Re: Depreciar anticipadamente un activo fijo

Hola, checa las disposiciones de vigencia temporal publicadas en el DOF el 18 de Noviembre de 2015, tienes la opción de aplicar el 94 % siempre q tus ingresos del ejercicio inmediato anterior hayan sido hasta 100 millones de pesos.

Es el articulo tercero transitorio fracción II.


Salu2
 
Perfil

grupoimper
Capitán Primero

Mensajes: 809
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Nov/16 11:12
Re: Depreciar anticipadamente un activo fijo

Hola
Muchas gracias por tu respuesta. Una duda más, no hay alguna manera de que dejen de ser activo fijo y se conviertan en gasto, ya que por definición el activo fijo me debe durar mas de un año fiscal, en este caso, las computadoras por la naturaleza del trabajo no duran tanto, se tienen que estar actualizando cada que sale una nueva versión.
Entiendo que esto es algo mas de tipo de técnico por los procesadores y los protocolos que traen lo procesadores que les sirven para desarrollar el software.

Saludos y gracias por las respuestas
 
Perfil

empresaoutc
Soldado

Mensajes: 11
Ingresó: Noviembre 11, 2016
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Nov/16 12:25
Re: Depreciar anticipadamente un activo fijo

Esa facilidad no es para cualquier tipo de contribuyente. Siempre es natural que las facilidades mas bien es para apoyarse el SAT de no hacer tanto trabajo y ahi si son disposiciones de 'facilidades' generales. Pero cuando se trata de deducciones siempre van acotadas no son para todo tipo de contribuyentes, es lo mismo con los decretos presidenciales. Pues entonces que caso tiene que el Congreso emita una ley, si otros lo redactan de otra manera. Esos acotamientos es para gradualizar la gravacion a contribuyentes de menor monta, darles un efecto de progresividad en el tributo y facilitarles su pago, por esta razon no se realizan de manera generalizada. Ademas que no tienen facultades para hacer disposiciones para eliminar una ley, tan solo para menguarla y ofrecer un tratamiento ligeramente menor de efectos recuadatorios. para algunos.

En tu caso, de no poder acceder a la facilidad administrativa sugerida por el compañero, mantendrias tus opciones de depreciar a las tasas maximas de ley. Para fines contables NO fiscales pudiera optar por incrementar la tasa o una realidad financiera mas adhoc. Pero la depreciacion fiscal mantenerla pues no habria manera de variarla.

Cuando un activo comienza con un procedimiento de depreciacion no debe variarse se mantiene ese procedimiento durante toda la vida del bien. Mientras que son las nuevas adquisiciones donde le opera la ley vigente actual y en su caso las facilidades, pero si la facilidad desaparece, debes regresar o tomar el tratamiento de ley, en el caso de existan remanentes por depreciar. Aunque cuando se trata de depreciaciones aceleradas, ese monto remanente ya no existe, siempre se castiga por lo general, la situacion de deducirse de inmediato que hacerlo paulatinamente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Nov/16 14:10
Re: Depreciar anticipadamente un activo fijo

Claro, el remanente lo puedes deducir completo en un año siempre y cuando los activos dejen de ser útiles para obtener ingresos (o en su defecto, cuando los vendas), esto es una disposición textual del artículo 31 LISR (sexto párrafo)
 
Perfil

fiscalcorp
Teniente

Mensajes: 239
Ingresó: Diciembre 12, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1