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07/Nov/16 11:01
CFDI que debe emitir una Fletera

Buen día a todos:

Espero que puedan ayudarme con una duda:

Ahora con la emisión de los CFDI, ¿Cómo lo hace una fletera?

¿Emite siempre dos CFDI´s?, esto es:

1. CFDI de traslado, que ampara valga la rebuznancia, el traslado de los bienes.
2. CFDI de ingreso, por el cobro del flete realizado.

O

¿Puede hacerse como antes?
Esto es, ¿una fletera puede en un solo CFDI que comúnmente denominan 'Carta Porte Factura' juntar a un CFDI de ingreso y a uno de traslado? ¿Y así solo emitir un CFDI y no dos?

La duda es porque obviamente, a un CFDI no puedo ponerle que el tipo es 'ingreso' y 'traslado' al mismo tiempo.

Pero ahora que hay un caso aquí, algunos dicen que el de traslado nadie lo timbra.
De aquí la duda. O sea, sí debe timbrarse ya que el SAT lo tiene como un CFDI, pero si llevan una 'Carta Porte sin valor fiscal' que tiene todo los requisitos, menos el timbrado, ¿Si lo valen así los agentes federales que hacen las revisiones correspondientes?


Agradezco de antemano sus comentarios.

Saludos y que tengan un buen día.
 
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08/Nov/16 23:31
Re: CFDI que debe emitir una Fletera

Encontré la respuesta:
Quizá a alguien más le sirva.

El emitir una Carta Porte como CFDI de traslado o una Carta Porte pre-impresa (Sin timbrar), es opcional.
Fund. Legal:
RMF Vigente.

CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías
nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Lugar y fecha de expedición.
II. La clave en el RFC de quien lo expide.
III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
IV. Descripción de la mercancía a transportar.
Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un [u]comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla,[/u] independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.
CFF 29, 29-A Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2016 2.7.1.26.


Liga de la Circular respecto a la Carta Porte que autoriza la SCT:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5419975&fecha=15/12/2015

Espero que les sea de utilidad.

¡Saludos!
 
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09/Nov/16 11:05
Re: CFDI que debe emitir una Fletera

El emitir una Carta Porte como CFDI de traslado o una Carta Porte pre-impresa (Sin timbrar), es opcional.


Aclaración a mi redacción:
Es opcional el emitir Carta Porte en CFDI o emitir Carta Porte Pre-impresa.
De que debe emitirse debe emitirse. Pero uno decide cuál de las dos.


Saludos nuevamente.
Que tengan un buen día.
 
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