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31/Oct/16 13:06
Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina

Buenas tardes al foro en general

Tengo una dudad ojalá puedan orientarme

Una persona moral en sus pagos de nomina quincenal incluye como tal los conceptos:

Pago Proporcional de Aguinaldo,
Pago Proporcional de Vacaciones
Pago Proporcional de Prima Vacacional

Es decir amortiza en cada pago de nómina, las gratificaciones de fin de año y vacaciones, mi duda; es correcto este enfoque, o modalidad?

Segundo
en caso de un finiquito o indemnización es necesario volver a cubrir los pagos por estos conceptos, empezando de cero?

Agradecería sus comentarios al respecto
 
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oziel
Capitán Segundo

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31/Oct/16 13:22
Re: Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina

No se tiene firmado ningún contrato con los empleados, por ese lado siento que podría quedar suelto ese manejo
 
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oziel
Capitán Segundo

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31/Oct/16 16:32
Re: Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina

Buenas tardes oziel.
Aunque aparentemente esta cumpliendo con la LFT.

Falta cumplir con lo siguiente:
CAPITULO IV
Vacaciones (por lo que entiendo, vacaciones pagadas = vacaciones disfrutadas, y ademas de premio 25%)

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.


AGUINALDOS:
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.


En ambos casos, en el caso de liquidación; se tiene que liquidar lo proporcional a la fecha de liquidacion
 
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ALLENDE
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02/Nov/16 12:12
Re: Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina

Si ya cubre dichas remuneraciones, pues ya no tiene porque pagarse nuevamente. Si hay firmas de los trabajadores en los recibos que mas puede solicitar.

Únicamente le quedarían pendiente que se disfrute las vacaciones cuando las programen.

Por lo demás estaría cumpliendo todo, excepto el disfrute de las vacaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Nov/16 12:49
Re: Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina

Por la parte del aguinaldo y la prima vacacional puede manejarla de esa manera. Lo que paga de vacaciones se convierte en una percepción adicional, debe integrar al imss como variable y aumenta su salario integrado.


Saludos
 
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juancarm
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03/Nov/16 15:19
Re: Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina

Que buen punto juancarm, excelentísimo

Es algo minúsculo, muy mínima integración adicional, pues esas vacaciones deben integrarse al SBC por anticipar su pago al tiempo disfrute

Excelente punto de apreciación y de opinión.

Únicamente que discrepo a que no sobre la guisa variable su integración. Es fija porque se repite día tras día y porque son eventos conocidos anticipadamente. Si son conocidos, forma parte de la integración del SBC fijo, fracción I del articulo 30 LSS. Es decir, la cuota diaria, el aguinaldo, la prima vacacional y los días de vacaciones, todos son fijos en su integración.

Pero muy buen, punto.


Editado: Noviembre 03, 2016 15:34:07
 
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enrique9727
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09/Nov/16 15:09
Re: Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina

Buena tarde a todos, el concepto de pago de vacaciones me salta, por el hecho de que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, y no debieran incluirse.

Saludos
 
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ByPaco
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10/Nov/16 13:36
Re: Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina

El hecho de pagar vacaciones anticipadas, no procede compensación alguna. simplemente ya no se cubre porque se realizaron previamente, día con día. Compensar es pagar algo en lugar de otro pago distinto. Es imposible aplicar la compensación.

Concuerdo que sería una práctica nada saludable por diversas razones:

1.- el trabajador se acostumbra a recibir dinero siempre.

2.- No tan solo se trastocaría el modo de integración aunque sea de muy mínima manera. Luego cuando se deje de cubrirse el salario hay que revertir esos 'pagos en exceso'

3.- tendríamos que señalar ausentismos, puesto que no habría pagos y el problema en el SUA solo se permite 7 días por ausentismo al mes como deducciones en el pago de las COP cuotas

4.- Se va en contra de la política de uso general y por costumbre. El pago de vacaciones es el equivalente a días trabajados. No se cubren de manera anticipada. Respetando que cuando se disfruten, exista una retribución que hace las veces del principio de la estabilidad económica.
 
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enrique9727
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22/Nov/16 16:43
Re: Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina

Segundo
en caso de un finiquito o indemnización es necesario volver a cubrir los pagos por estos conceptos, empezando de cero?


Esta pregunta ha quedado pendiente y no fue respondida previamente.

Siempre que hay que liquidar mediante indemnizaciones a algún trabajador la LFT se pronuncia que se liquiden mediantes PAGOS DE SALARIOS, en todos los casos sin excepción.

Pero la mayoría de las personas no comprenden el término, piensa o se quedan con la idea que debe ser con la CUOTA DIARIA.

El concepto de SALARIO es mucho más complejo que esa simple connotación de cuota diaria, el 82 LFT indica que es toda remuneración por la cual les cubierta al colaborador por su trabajo. El 84 enumera un cumulo de remuneraciones, citándolas una a una como las más representativas, es decir hay una familia de remuneraciones todas ellas en torno a lo que se le paga al trabajador por sus desempeños, entre ellas la cuota diaria, su principal remuneración pero no la única, más otras hermanitas que no se INTEGRAN normalmente. Se puede consultar en su capítulo entero este concepto y abarca desde el 82 al 89 de la LFT

Es importante reconocer que SALARIO es distinto a CUOTA DIARIA, la idea es sacar un promedio del salario. En términos llanos y simples todo lo pagado al trabajador entre los días que laboro (los días que prestó sus servicios, los ausentismos no generan salarios, ni se consideran en estas cuentas)

Ahora si conociendo el SALARIO DIARIO es posible liquidar cualquier indemnización. Ver los dos primeros párrafos del Art 89 de la LFT que irremediablemente y diáfanamente manifiesta el procedimiento del pago por indemnizaciones

Pero otro detalle, EL AGUINALDO y LA PRIMA VACACIONAL, también se liquidan conforme al SALARIO.

La LFT así lo manifiesta EXPRESAMENTE, no es por error, así se indica. Pero en la práctica se determina conforme a la CUOTA DIARIA. Dirían pues si así se hace siempre y por la mayoría, pues estamos bien.

Bueno si no reclaman y no hay controversia. La justicia se ha dado, si gustan equívocamente pero prevalece la conformidad. Sin inconformidad esta más claro que estuvo bien y así se quedará, máxime si siempre por costumbre así se tiene por entendido que se hace esta práctica.

Conforme a la LFT se encuentra equivocadamente el pago de AGUINALDOS, VACACIONES y FINIQUITOS POR INDEMNIZACIONES, cuando no se aplican con SALARIOS y en su lugar se aplican CUOTA DIARIA, este es un incumplimiento del patrón.

Lo cual implica para el trabajador que ahora pudiera solicitar 3 meses de salarios y que se ajusten a salarios todos los pagos mencionados, pero con imputabilidad para el patrón y ganara en el juicio por no atender lo que la ley marca reiteradamente en los artículos 87 (aguinaldo pago por 15 días de salarios) 80 (prima vacacional) y 89 (indemnizaciones, mediante promedio de salario diario).

Pudiéramos ver 3 disposiciones donde claramente se señala como definirse el salario
Empezamos con el 82, si hay dudas el 84, pero el 89. Disiparía toda duda. Entre las 3 es tan rotundo sobre el error que se comente. Y si hay jurisprudencias que hacen notar este yerro consuetudinario y siempre ha perdido el patrón.
 
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enrique9727
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20/Dic/16 14:08
Re: Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina

Hola Oziel.
No es correcto.
El aguinaldo es una prestación netamente 'decembrina' (asi po dice la exposiciond e motivos de la ley).
Las vacaciones se disfrutan, no se pagan.
La prima vacacional, se paga cuando el trabajador disfruta de sus vacaciones, no antes.
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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