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30/Sep/16 13:49
¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?

Buena tarde, una persona me hizo el comentario de que existia una jurisprudencia en la que hace referencia a que si a los empleados se les realizan transferencias a sus cuentas personales de manera que estas últimas coincidan con los importes reflejados en el recibo de nómina son pruebas suficientes de que el trabajador percibió y estuvo conforme con las cantidades y conceptos pagados.

Me gustaría conocer en base a sus experiencias, si en realidad existe una jurisprudencia que trate dicha situación y además, si en algún asunto laboral pudiera aplicarse o si bien, existe algún artículo que me señale que debo forzosamente recolectar la firma autógrafa del empleado.

Gracias.
 
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Oscarbm
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30/Sep/16 17:26
Re: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?

De antemano le digo que ese tipo de jurisprudencia no le sirve.

Ha de pensar pues es ley y porque No. Si es 'ley' la resolucion que le ofrecieron pero de manera especifica y exclusiva para quien peleo la situacion. A los demas le opera la misma leyes generales comunes que a todo mundo.

Todo mundo busca una jurisprudencia. La misma no ha de otorgar mayores beneficios que las leyes generales que a todo mundo tiene. Simplemente es una interpretacion de las mismas leyes.

Por eso le recomiendo mas las leyes que la jurisprudencia.

Otro detalle, segun lo redactado, se pretende 'evitar' o no vigilar que se consiga las firmas en los recibos. Lo ideal es tenerlos. Si se tiene se elimina todo problema de interpretacion. Que no es mas facil conseguir las rubricas y no dar pie a una deliberacion por una persona que hay que convencer y espera juicio, y mencionar que nos aplique el criterio de la jurisprudencia de tal, para ver si la corte la acepta. Cuando lo mas sencillo era consegur una firmita en recibos.

Voy de acuerdo cuando no se consiguio hacer ese procedimiento, pero siempre la cultura de la prevencion es mejor que andar buscando jurisprudencias, que no son otra cosa que INTERPRETACIONES DE LO QUE DECIDIO UNA CORTE y haber si asi se inclina nuevamente en otro caso similar. No generan derechos y obligaciones adicionales.

Las personas piensan que si. Estan muy perdidos en el asunto.

Cada caso es distinto, aun similar. Pues es atacado desde opticas y estrategias distintas y eso hace que no siempre se tenga que aplicar la jurisprudencia, amen de que deben presentarse circunstancias similares.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Oct/16 09:51
Re: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?

Gracias por la respuesta enrique9727, si bien no pretende la persona responsable evitar recolectar las firmas, es un problema recolectarlas cuando el trabajador se encuentra en otros estados y cuando se reciben los paquetes se percatan que no se firmó.

Y si, lo más recomendable siempre será prevenir no cabe duda.

Saludos!!
 
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Oscarbm
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03/Oct/16 11:56
Re: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?

No es contrariarlo, ni que deba hacerse lo que yo indique.
Como si les llega el pago a cada empleado, ahí no resulta nada difícil. En ese momento hay que solicitar su firma y no dejarlo para después. Cierto dice le depositan o le hacen transferencia. En algún momento deben llegar a la oficina o de algún mecanismo debe de implementarse para juntar varios recibos y los firmen. Si les retienen el pago, por no firmar, aseguro que se facilita este propósito de inmediato.

Pero la importancia de la firma conlleva a que el trabajador acepta habersele liquidado y esta a entera satisfacción en relación a ese recibo, ya no hay nada que objetar, al menos de lo pagado. Lo no pagado pues eso es de otro recibo. Se manifiesta la voluntad de estar de acuerdo. Lo que libera en automático al patron. De existir alguna controversia el recibo elimina inmediatamente la contienda, pues ya no hay nada que aclarar

Un estado de cuenta no cuenta con esta característica, puesto que solamente hablamos de presunción de pagos de nomina, las presunciones necesitan elementos adicionales para disipar esa controversia, no es de inmediato como el recibo, que ya es una declaración del propio trabajador de su puño y letra, aunque tan solo sea un garabato, si así acostumbra a signar, pues eso es una conformidad, que él mismo y nadie le obliga a realizarla.

No le indico que serian los estados de cuenta improcedentes o que no apoyarían a la causa del patron, sirven, pero no igual que los recibos de nomina firmados.

El trabajador tiene la ventaja de solo usar su lengua para probar hechos, el patron debe entregar documentos como probanzas. Si el trabajador indica que todos esos depósitos fueron prestamos personales, como demuestra el patron que no lo fueron y que en realidad fueron nominas. No habría documento que lo sustente, y en estricto apego a la ley, sin probanza documental u otra que la ley permite que no se lengua para el patron, le impondrían pagar los salarios caídos. A este grado de extremismo pudiera llegarse ante la ausencia de recibos de nomina y con rubricas de sus trabajadores. ni con toda y jurisprudencia le salva, si este fuese el criterio que en la junta o la corte piensen aplicar.

Por esta razón son muy muy importantes las listas, tarjetas de asistencia y recibos de nominas. no en si estos documentos, las rubricas de los trabajadores, constatan ser probanzas genuinamente ratificadas por el trabajador, desmentirlas prácticamente serian irrefutables, si no para que las firmaron, las convalidan estas pruebas, no son solo generadas por el patron exclusivamente.



Editado: Octubre 03, 2016 12:02:08
 
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enrique9727
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04/Oct/16 19:48
Re: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?

Puedes incluir en tu contrato, ya sea individual o colectivo, una clausula en donde el trabajador acepte que el patrón le deposite el importe de su nomina en su cuenta bancaria, otra en donde te proporcione una dirección de correo electrónico en donde se le enviaran sus recibos de nomina (te sirve también para enviar sus CFDI) y una tercera en donde acepta el trabajador solicitar aclaración de discrepancias en el pago de su nomina (en caso que las hubiere) por escrito, o un combo de estos tres conceptos en una sola clausula.
 
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jorda86
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05/Oct/16 11:05
Re: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?

Buenas tardes

El art 132 de la LFT nos dice que :

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

y el Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a
continuación se precisan:

II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagosde salarios;
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como lasprimas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y

no hay que olvidar que de acuerdo al 784 por default le da la razón al trabajador

Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios estéen posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para queexhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en laempresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegadospor el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia

En la práctica es común ahora por facilidad y practicidad que el CFDI de sueldos se ponga en una pagina y el empleado lo baja y mas común que solo baje el PDF ni siquiera revisa el XML

La mejor prueba para mi sigue siendo la firma tradicional tal cual, aunque esto represente hacerle marca personal a los trabajadores


Saludos
 
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oziel
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05/Oct/16 14:09
Re: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?

Pongamos el ejemplo EXTREMISTA, el patron presenta recibos de nominas convencionales y hasta tambien los timbrados, y con tarjetas de asistencia, con estados de cuenta bancarios. 'Todo bien', excepto no contiene las rubricas del trabajador.

El trabajador pudiera manifestar que no se le pagaron salarios y que esos recibos no representan la realidad de lo quebe ganar, es muy poco es mucho mas.

Si los firma, anula esa posibilidad. Puesto si bien el recibo y las tarjetas son medios ofrecidos por el patron, al rubricarse, se sumo el trabajador en la validacion y es como si él tambien los hiciera a la par del patron. LOS RATIFICA en cada firma a cada documento.

Por esta razon son tan importantes que se recopile las firmas. Se cierra el ciclo semana a semana de las obligaciones del patron.

Cuando uno se casa, lo que vale es la firma en el papel. A veces la palabra no vale nada, el papelito cobra mucho valor cuando ya tiene la firma. La palabra solo vale cuando uno cumple cabalmente las obligaciones.
 
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enrique9727
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03/Nov/16 14:07
Re: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?

El deposito te sirve para demostrar que le pagaste, mas no para asegurar que esta conforme con lo que le depositaste, para esto se necesita la firma de conformidad.


Saludos
 
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juancarm
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03/Nov/16 15:14
Re: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?

Quizás aun así no lo entiendan, con todo lo mencionado.

A lo que voy que yo puedo 'mentir' le pague nominas a tal persona X. Las hago porque el patron debe hacerlas, hago tarjetas de asistencias y de puntualidad. Es mi palabra con la de nada adicional que me lo ratifique que es asi, incluso deposito valores a una cuenta (son prestamos en realidad o es lo que dirá en su defensa el beneficiario).

Pero si la otra persona no los firma, no los ratifica. ¿Existió o no la relación? Imaginemos esta situacion desde la postura de una Corte. ¿A quien le doy la razón?

Si se firman, dan por buenos todos los documentos. Desmentirlo se vuelve algo mas difícil de revertir, pues el beneficiario deja plasmada su afirmación en diversos documentos.

Claro después dirá no es mi firma, como sucede con los contratos, pero estos son por unica ocasion. Pero en nominas es mas difícil pues quincena a quincena o semana a semana se vienen firmando, desconocerlas es mas improbable. Como que ese desconocimiento de un trabajador resulta ser mas inadmisible.

Si bien los estados de cuenta son ratificaciones de un tercero, el del banco refiere que hay depósitos en favor del beneficiario, pero jamas denota de que naturaleza o que es lo que se cubre estos desembolso y suponiendo que si se les diera la naturaleza de nominas, como saber que se cubren al 100%. Aqui solo indican un pago pero no se sabe de cuanto es el total.

Siempre es mas fuerte o solida una prueba del interesado. No descarto que es una prueba el estado de cuenta bancario es valida, es de menor calificación.

Pero si se tienen 2 elementos probatorios que no elabora el patron, por supuesto que los mismos, convalidan a lo realizado por las pruebas del patron, cada firma del trabajador, les da confianza de ser genuinos, prácticamente irrefutables.

Sino pues yo hago una factura a x pesona, nomina, un contrato, cualquier convenio o lo que sea. Ya cumplí, ya me debes. Claro que así no funcionan las cosas. Como se prueba la voluntariedad de las personas que están de acuerdo en cada documento. Con su rubrica. No hay firmas en el documento, solamente es papel con algo escrito que lo escrito no implica ser cierto, valido, es como tener menos que un poema o un libro de literatura
 
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enrique9727
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