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20/Sep/16 08:50
vacaciones duda en su calculo

Saludos a todo el foro recurro a Ustedes nuevamente para exponer una cuestión y solicitar su ayuda

de acuerdo al Art 76 de la LFT nos cita que
' Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual
de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios'

y el Artículo 78 dice que ' Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.'

y el Artículo 69 señala ' Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.'

luego entonces al tenor de lo que dice este ultimo articulo me queda la duda si por el primer año de trabajo el periodo de día de vacaciones seria de 6 días o de 7 días y así subsecuentemente, presentandolo de la siguiente manera

1er año 6 días(art 78) + 1 día (Art 69) total de días vacaciones = 7

Espero sus comentarios al respecto

Gracias
 
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oziel
Capitán Segundo

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20/Sep/16 11:23
Re: vacaciones duda en su calculo

Hola oziel

1er año 6 días(art 78) + 1 día (Art 69) total de días vacaciones = 7

Asi es, .... se puede entender esto, para no truncar la semana completa por disfrutar.

Saludos
 
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vabdo
General de Brigada

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20/Sep/16 11:39
Re: vacaciones duda en su calculo

Hola buenos días:


Nótese en la lectura de la LFT en las siguientes DISTINCIONES: 'DÍAS DE DESCANSO', 'DÍAS LABORALES', 'DÍAS VACACIONABLES'. Estos últimos DÍAS, se dan sólo en los DÍAS LABORALES. Así lo refiere la ley expresamente.

Es decir, no es posible existir días vacacionales o por vacaciones en días DE DESCANSO O NO LABORALES.

y como por cada 6 días laborales les corresponde 1 día de descaso a pagarse, a parte de disfrutarse, se cubre el salario proporcional en base a la guisa y proporción antes mencionada.


Lo anterior reafirma lo que ya ha comentado en sus conjeturas y su buena lectura y análisis vertidos. La redacción de la LFT conlleva un orden sistemático, no fue realizada al azar, sino mas bien con meticuloso cuidado para evitar malas interpretaciones. Si estas se presentan es por el motivo de que no le ponemos atención a las distinciones por ende la lectura es deficiente por consiguiente las conclusiones es probable que sean erradas.



Editado: Septiembre 20, 2016 11:40:29
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Sep/16 11:54
Re: vacaciones duda en su calculo

Otro detalle de las vacaciones...

se refiere en la LFT, que se gana el derecho cuando SE PRESTO UN AÑO DE SERVICIO. Es decir, el trabajador debe haber estado en funciones entre días laborados y de descanso por 365 años.

Si estuvo incapacitado. No son días laborales, ni descansables EXCEPTO si la incapacidad se debe A MATERNIDAD o por ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL, es decir por motivo del trabajo.

Los ausentimos, no son días laborales, ni descansos.

Por lo que los días vacacionales no se otorgan el día del aniversario, deben recorrerse estos eventos que no computan para el AÑO DE SERVICIO. Es mas las vacaciones el patrón tiene derecho a PROGRAMARLAS dentro de los 6 meses siguientes al año de servicio. Es decir, que el patrón decide cuando le afecta menos en el trabajo sufrir la ausencia de ese trabajador. Hay que recordar que el trabajador es un SUBORDINADO, recibe ordenes de cuando irse de vacaciones. Las pudiera negociar, pero quien decide es el patrón, él tiene la última palabra, pues debe ver la necesidad de mantener firme él negocio y el trabajo para cuando regrese el trabajador a colaborar.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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