14/Sep/16 12:48
Re: Baja de un trabajador con IPP
Si lo pudiera despedir. Es un derecho del patron, ejercer esta opción.
El problema es que en el hecho de despedirlo, no contará con una justificación para que proceda a ser una rescisión conforme al 46 LFT. Si tiene una justificación la baja de productividad o inaplicabilidad en su trabajo, donde sus desempeños ya no son satisfactorios.
Al realizarse un despido no siendo rescisión conlleva a que debe indemnizarse conforme al articulo 50 LFT (tres meses, mas 20 días por cada año de trabajo desempeñado, de salarios). Digamos que este seria el costo máximo por dar por terminada una relación laboral que ya no se lograría continuarse de manera fructífera. Realizándose obligatoriamente mediante convenio laboral, art 33 segundo párrafo LFT.
Sin embargo, esta salida pudiera ser negociada y realizada también mediante convenio laboral, donde ambos acuerda una indemnización negociada o buscan un nuevo mecanismo para que el trabajador ofrezca la productividad deseada. El convenio lo deberán realizar ante la junta y ahí se ratificaría, dándose por terminada la relación laboral sin consecuencias adicionales para cualquiera de las partes
A diferencia de los despidos, en el primero el trabajador prefiere continuar, pero el patrón desea realizar el despido, aplicando la indemnización al 100% ejerciendo su derecho. Donde ya no existiese agravio alguno vs el trabajador pues se le compensa monetariamente, su derecho a continuar laborando.
La segunda opción, ambos deciden terminar la relación laboral, con lo cual la indemnización ahora ya es negociada como una gratificación. Lo importante es que están de acuerdo por ambas partes, dar a termino la relación, sin ningún problema prevaleciente.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?