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13/Sep/16 14:45
Demanda por Pensión Alimenticia

Buenas Tardes

Tratamos de loalizar la dirección de la siguiente empresa

JOB SERVICES MEXICO SA DE CV

Debido a que la persona que trabaja bajo esa razón social se le esta buscando para que cumpla con los derechos de sus hijos por concepto de la demanda por pensión alimenticia.

Gracias
 
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franciscohernandez
Soldado

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13/Sep/16 16:52
Re: Demanda por Pensión Alimenticia

es dificil que alguien no interesado te proporcione por suerte esa direccion de otra persona
sigan al que tiene el interes juridico y las obligaciones, para localizarles todas sus domicilios y se manifiesten para ese tramite.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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15/Sep/16 09:06
Re: Demanda por Pensión Alimenticia

Buen día

No es mi fuerte la materia procesal (si esta bien empleado ese término) pero supongo que el Juzgado tiene que agotar otras instancias (edictos, publicaciones, exhorto, etc) para la localización de la parte demandada

de todas formas te dejo el siguiente link

Las pensiones alimenticias es algo con lo que se debe tener sumo cuidado, máxime si no esta en nuestro alcance el poder resolverla, hay que dejarlo bien fundamentado ante el Juez

http://www.mxempresa.com/e/empresa/job-services/1697686

Saludos
 
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oziel
Capitán Segundo

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28/Sep/16 16:41
Re: Demanda por Pensión Alimenticia

En un asunto de alimentos (demanda) lo promueven los interesados. Nunca el patron, nunca un vecino, un familiar cercano. Si pudieran iniciarlo, pero lo deben ratificar (el interesado jurídico) quien posee el derecho titulado de los alimentos. En el caso de los menores recae en los padres, tutores, jueces quien a su vez delegan a un profesional que opere en la representacion social ante la ausencia de los dos primeros. Quien se haga a cargo del menor o interdicto (es quien funge como tutor a final de cuenta si no es su padre)

Estos interesados jurídicamente deben ser los promoventes definitivos, ya señale que pudieran existir promoventes provisionales, pero el interés jurídico debe ratificar y continuar el tramite o el proceso hasta el fin (etapa de ejecución).

Ellos deben proporcionar los datos de localización de los acreedores. Simplemente para ahorrarle tiempos al juez en que hacer.

La empresa quiere apoyar, pues le pasa los datos suyos al padre para apoyarle en el lugar del emplazamiento del acreedor alimentista. Pero por lo general esto no sucede, pues esta a favor del trabajador o simplemente no le interesa esa situación de proteger a los menores.

Pero no se trata solo dar dirección, efectivamente en ese lugar debe trabajar el acreedor alimentista y ademas se le notificaría en ese lugar pues es donde seria localizable

Toda demanda para que proceda debe existir una NOTIFICACIÓN y UNA CONTESTACIÓN para que proceda ser valida. SIN la notificación y ni la contestación, NO EXISTE DEMANDA.

Por eso es muy importante NOTIFICAR BIEN. El problema que aquí es muy mal la ética personal de las personas, debe dejarse por escrito cada hecho, y la notificacion no es la excepcion. Si ves en la tele los gringo la notificacion con recibir la carta ya procede. Pasa al juramente y dice y por lo general se expresan por la verdad, pues si tienen temor a Dios y se inclinan a decir la verdad.

Aca en los juicio no haces juramento, pero tampoco creerian que tu dicho sea verdadero, nos basamos por documentar hechos verbales a documentarse por escrito y si es por un tercero mejor o con la ratificacion de la contraparte (esto seria muy dificil, pues firmando o señalando que recibe la notificacion) en juicio desconoceria esos hechos totalmente y se cae todo.

La notificacion tiene un protocolo, lo ideal es entregarse al interesado y recopilar sus generales y rubrica, de este modo se configura que se notifico apropiadamente. Pero de tenerse la certeza que existe un domicilio y se presenta cotidianamente en el sitio la persona interesada a demandar, pues se deja citatorio para que se presente y en una segunda visita intentar notificarle, no conseguirse se deja ahi la notificacion. pero de no conseguirse este proposito, se pasa a otros procedimientos uno tras otro hasta el ultimo.

Se hacen de manera prelada (es decir de un orden secuencial, no es posible brincarlo y para en donde se capitalice el procedimiento de la notificacion de manera legal. Agotarse todos los medios posibles de localizacion.

La notificacion servira para indicarle al interesado presentate y responde a tus responsabilidades que se te inputan, quizas si estes cumpliendo, si ofreces alimentos DEMUESTRALOS.

El fin es llegar a una sentencia. Si no se llego a notificar, pero se agoto el procedimiento completo, es que en efecto la persona esta no localizable, pero ya de alguna manera debe responder a la demanda, se de por enterado o no sea asi. Seguir el protocolo es cumplirse a pie de la letra pues pudiera darse que deba repetir todos los procedimientos hasta que se hagan en orden y bien, tantas veces que sea necesario.

Al contestarse o no hacerlo el intersado (en este caso se considera contestado de manera negativa) es decir no cumple con la pension alimenticia y si tienes la obligacion de ofrecerla.

El juicio prosigue y se dicta la sentencia. Ahora sigue la localizacion de bienes o mas bien la ejecucion de la sentencia para hacerla efectiva, para eso se buscar rematarlo o haber como seria posible proteger el derecho de alimentos.

Supongamos que no hubo manera de protegerlo. Pues sirve la sentencia para meterla al MP para interponer denuncia penal por incumplimiento de pago de pensiones. Ya se buscara a la persona para meterla a la carcel ya no es un juego, nunca lo fue, pero ahora es menos.

Se localiza a la persona, con orden de un juez de ir a la carcel y llegas a ver al acreedor fugitivo y le presentas la orden, lo detienen

Otra que pocos saben. Ese hijo que ahora no le da pension alimenticia su padre. Cuando el padre sea anciano pudiera demandarle de alimentos al reves al hijo. Pero si tiene esa sentencia y todos los antecedentes por escrito que se hizo para solicitarle pensión cuando fue menor de edad. Queda desligada de las obligación el hijo, pues se vuelve un derecho RECIPROCO. NO me diste alimentos, NO te doy cuando los necesites. Pero debo probar que no se me ofreció los alimentos, los procedimientos de ejecución de la sentencia deben constar estas situaciones y así en automático pudiéramos deslindarnos de responsabilidades por pago de alimentos a los padres.

Se presume siempre que se otorga o se recibe alimentos. SALVO prueba en contrario. Si no se promueven juicios de alimentos, es imposible probar algo que no sucede. Cuando se desatiende el juicio y todos sus procedimiento incluyendo el de ejecución Es cuando se deja evidencia de no cumplimiento de una obligación civil como este caso del otorgamiento de alimentos.

Que incluso, en ese expediente de ejecución debe irse demostrando sus cumplimientos de otorgamiento. El expediente en si de ejecución es evidencia como tal de que si cumple o incumple.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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