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01/Sep/16 18:42
Reinstalacion

Hola buenas tardes

tengo la siguientes dudas, por si alguien quiere ayudarme

caso : en la empresa se quiere despedir a un empleado, es de confianza,sin justificacion, que pasa si el aparte de su liquidacion pide su reisntalacion.

se puede?... porque estaba leyendo esto y me asaltò la duda si aplica para todos.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ningún trabajador de confianza al servicio de Estado, tiene derecho a la reinstalación laboral, por restricción constitucional.

el motivo que la empresa tiene es que ' ya cumpliò un ciclo' , està alta la nòmina, pero sin ningun elemento fuerte que amerite que el trabajador quede sin trabajo.

como se ampara el trabajador?
puede pedir reinstalaciòn?
si se va a reinstalaciòn, cuanto tarda en que la empresa la resuelva? hay un limite?
puede no ganar el trabajador?
o que puede hacer la empresa (inventar) para no darle la reisntalaci+on?

gracias de antemano.
 
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obrejal
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02/Sep/16 13:38
Re: Reinstalacion

el motivo que la empresa tiene es que ' ya cumpliò un ciclo' , està alta la nòmina, pero sin ningun elemento fuerte que amerite que el trabajador quede sin trabajo.


El contrato laboral es perfeccionable por ambas partes pero solo si se ponen ambos de acuerdo y se hace un convenio.

El despido es un derecho del patron. Si lo justifca, no cubre desembolsos adicionales, salvo sus proporcionales de ley ya ganadas por el propio trabajador. No existe justicacion, cubre las indemnizacion legal o incluso pudiera pactarse y negociarse y para todo esto es con convenio laboral, es decir que lo pactan ambas partes pues varian el contrato a dar fin o a termino la relacion. Requieren la ratificacion de la junta para su validez juridica y oficial.

La reinstalacion es simplemente recapacitar que prefieren continuar con la relacion laboral, como si no hubiera pasado algo. Todo regresa a la normalidad.

como se ampara el trabajador?


Pues solamente regresa esperando recibir su semana o quincena siguiente como tradicionalmente lo hace. No le pagan tiene activos sus derechos por demanda hasta por 2 meses desde su ultimo pago o cuando asistio por ultima vez al trabajo.

Se ampara con el mismo contrato que ya tenia amparandose cuando ya se laboraba. Si no existia, acuerdese que el contrato oral laboral es factible. La prueba de mostrar el contrato escrito es del patron. pero si el trabajador tuviera el suyo, pues asi demuestra la relacion laboral. El patron debera demostrar la inexistencia con un convenio laboral y ese no lo tendran si ambos no fueron a la junta a hacerlo y que la junta les sello.

El contrato da inicio la relacion, solo lo deben pactar de palabra o escrita las partes, ambos.
El convenio laboral pone fin la relacion pero ambos deben acudir a la junta y esta se los sella y ahi cada quien para su casa.

Si hay relacion, si se prueba o acepta haberse tenido, SIN contrato escrito. Algun indicio o prueba debe presentar el trabajador SI el patron desconoce la relacion laboral, pero reconociendola, le vale mas al patron presentar el contrato por escrito.

Sin convenio laboral la relacion PREVALECE a menos que ya tienen mas de 2 meses sin darse trabajos y pagos, trabajos y pagos. Tiempo de prescripcion para interponer una demanda por despido injustificado. Sin embargo los salarios pendientes de pagos PRESCRIBEN AL AÑO.

puede pedir reinstalaciòn?

Cualquier despido lo recomendable para el trabajador es solicitar su reinstalacion SIEMPRE, para ver si logra conseguir alguna compensacion negociada o por juicio

si se va a reinstalaciòn, cuanto tarda en que la empresa la resuelva? hay un limite?

El procedimiento es de inmediato, ese momento deben recibirte a trabajar, no lo hace el patron, prosigues con la demanda o las negociaciones del despido, el finiquito. Para hacer una liquidacion y se presente ante la junta por medio de convenio laboral

puede no ganar el trabajador?
o que puede hacer la empresa (inventar) para no darle la reisntalaci+on?

Es algo que no entienden los trabajadores. Solicitas reinstalacion, el patron en ese momento debe dejar proseguir la relación como se venia haciéndose antes de los problemas. Se trabaja, se paga, se trabaja se paga. La reinstalación así opera. No me pagas y trabaje. Primero le digo al patron pues liquidarme, mis salarios y negociamos mi salido porque YO no deseo irme. Conforme a la antigüedad se negocia. No hay negociaciones en un plazo máximo de 2 meses, meto mi demanda, dos o tres meses para solo notificarla y contestarse. Este periodo también serian de negociaciones.

Algunos pactan salarios caídos dentro de la reinstalacion, si no todos alguna compensación pues de mi parte jamas estuvo presente retirarme de la empresa y todo fue un mal entendido del patron que recapacita.

A veces el patron juega, dice reinstalar al trabajador, se queda sin saber que hacer, pues de inmediato es proseguir con la demanda, expresándose que no se capitalizo la reinstalación, se perdio ese dia o los demas mientras no ratifique interponer la demanda.

La reinstalacion es un procedimiento inmediato, no debe ser demoratorio. Se realiza o simplemente no se hace. Es tajante.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Sep/16 13:54
Re: Reinstalacion

Se puede interponer el procedimiento de reinstalación de dos maneras:

a) En lo económico con su patron, de que están de acuerdo en proseguir la relación como la venían pactando y desarrollando.

b) Interponer su petición ante la junta con sus correspondientes salarios caídos. En ese momento mandan llamar al patron. Decide digamos que SI que es lo tradicional.

pero juegan y al llegar al trabajo, te vuelven a despedir. Se regresa a la junta a proseguir la demanda indicándose que no fue reinstalado.

supongamos que si lo acepta y no le pagan. pasa una semana. Pues demanda AHORA incumplimiento de contrato y solicita indeminización y terminación laboral. El patrón incumple con 2 cosas en el contrato. 1.- No ofrece la planta como desde el primer día se pactó y 2.- no cubre el pago de servicios desarrollados. Como ya se había ido por primera ocasión a la junta a solicitar la reinstalación, y al no darse, se quedo evidencia que la solicitó, pero no prospero. Se le pavimenta ahora negociar la terminación laboral. El patron debe probar que si pago para que opere la reinstación y los adeudos de esa semana subsecuente en donde supuestamente fue reinstalado. Al no hacerlo, así se protege el propio trabajador sus intereses. Pero hay que solicitar la copia por escrito de su solicitud de reinstalacion ante la junta, servirá para luego poner la demanda por incumplimiento de contrato.

La opción 1 es para cuando hay confianza entre las partes. la segunda es mas formal, ya no hay palabras huecas o al vacío. Ya existe el procedimiento haciéndose de manera escrita, pues la petición debe hacer así en la junta, va quedando evidencia


Editado: Septiembre 02, 2016 13:57:59
 
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enrique9727
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03/Sep/16 13:22
Re: Reinstalacion

MUCHISIMAS GRACIAS ENRIQUE, POR LO BIEN EXPLICADO Y POR TOMARTE TU TIEMPO,
EN VERDAD ME HA SERVIDO MUCHO. QUE TENGAS UN EXCELENTE DIA.
 
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obrejal
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05/Sep/16 14:14
Re: Reinstalacion

Por nada, compañero obrejal:

Para dar por terminada mi asesoría, le sugiero ratificar algunos o todos mis chismes anteriores, con información de primera mano, bajo los siguientes artículos de la LFT:

A) 4 fracción I inciso a) despido injustificado con derecho a reinstalación, (no rescisión laboral).

B) 48 derecho del trabajador por un despido injustificado (no rescisión laboral) de ser reinstalado o a ser indemnizado. (En este punto la Ley desmiente que no es necesario existir un procedimiento de demanda para generarse el pago de una indemnización. como la mayoría pretende eludir esta obligación laboral sin la demanda, hace entre ver que pudiera ser negociada la indemnización, aplicándose un convenio conforme al segundo párrafo del 33)

C) 49. Situaciones donde no procede la reinstalación

D) 250. Reinstalaciones con ferrocarrileros

E) 519 tiempo en que prescribe la reinstalación. es decir, que se le pasó o concluyó el plazo para reclamar el derecho de la reinstación referido en el articulo 48 o 4 fracción I, inciso a)

OJO OJO OJO OJO mucho OJO
F) 742 fracción IX, Auto (procedimiento procesal antes de interponerse la demanda) de la reinstalación (importante solicitarse ante la junta, este documento para que en caso de que no surta efectos este procedimiento procesal que el patron vuelva a despedirlo, ya no se solicitara una segunda reinstalación se consideraría incumplimiento de contrato laboral) Ahora después del auto se solicitará o se negociará la indemnización por incumplimiento de contrato (Leer con detenimiento el articulo 48, cuales son los derechos ganados por despidos injustificados). Por esto es bueno solicitar a la junta de inmediato la reinstalación de manera escrita, se hace la notificación al patron en la propia junta, surtirá efectos en cuanto liquide al trabajador su primer pago de nómina con su recibo firmado por el propio trabajador. Hablaba de seguridad, siempre esta en favor del trabajador, solo hay que saberlo como pedir el derecho y como demostrarlo.


Cuando se lean chismes, si no se tienen fuentes de derecho, mejor ni tomarse en consideración. Búsquese las fuentes para salir avante de manera exitosa. De no obtenerse fuente alguna, bueno rece al mejor santo para elegir el chisme menos malo.

Saludos cordiales



Editado: Septiembre 05, 2016 14:37:15
 
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enrique9727
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07/Sep/16 18:03
Re: Reinstalacion

Muchas grs Enrique, lo tomarè en cuenta.y a estudiar no hay de otra.Buen dia.
 
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obrejal
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08/Sep/16 12:55
Re: Reinstalacion

Hola suerte con su aventura

Un ultimo detalle, LE PROPORCIONARÉ UNA CLASESITA DE CONTRATOS Y CONVENIOS, lo que le dará más luz a sus dudas. Esperando no se le multipliquen mas, lo mas seguro es que si se multiplicarán ese resultado no es controlable cuando uno busca una verdad, siempre salen nuevas dudas por esclarecer, aunque las primigenias ya hayan sido disipadas o superadas.

Los convenios son contratos, pero los contratos NO pudieran ser convenios. Cómo está esto, seguro no ha de entenderlo.

Los convenios tienen la capacidad de crear, modificar, eliminar derechos y obligaciones así como dar por terminada la relación. ¿Ya observó que facultades, 'poderes le confieren al convenio'? crear, modificar... etc.

Mientras que el contrato SOLO 'crea' No tiene mas facultades o poderes (no puede modificar, eliminar los derechos y obligaciones, ni dar por terminadas las relaciones (en este caso laborales). Con el contrato SIEMPRE nace toda relación. Es decir, no con un CONVENIO, solo con el contrato nacen los NEXOS JURÍDICOS. Un matrimonio, cualquier pacto inicial. Las partes se casan con compromisos consiguen obligaciones las contraen, pero en reciprocidad obtienen derechos de manera sinalagmáticamente.

Luego con un convenio pudieran nacer nuevos derechos o añadirse, modificarlos o eliminarlos. Es lo que no comprenden las personas comunes.

Ya aprendió lo que es CONTRATO Y CONVENIO.

Todo contrato o convenio, es un pacto, son arreglos, se negocian derechos y obligaciones entre las partes. ES HACER PLANES Y PONERSE DE ACUERDO todas las partes. Solo hacer planes, no lleva a demostrar que son hechos reales. Se demuestra con estos documentos PLANES, ACUERDOS, UN PACTO. Por eso es importante tenerlo escrito. SON IDEAS puestas en papel, de lo que las partes ARREGLAN.

En el convenio laboral se requiere la intervención de la junta laboral porque la ley así lo exige. Artículo 33 segundo párrafo (LFT)

Si tan SÓLO pactan un despido cualquiera o ambas partes, no forma parte del contrato. La ley exige un convenio, NO un contrato, pero si lo hicieran sin la intervención de la junta, el convenio o contrato, no serviría pues se necesita la ratificación de la junta. Es lo que se comenta en ese segundo párrafo antes referenciado.

Dicho de otro modo, el contrato solo es el inicio de la relación laboral donde reconoce que existen derechos y obligaciones para las partes. No significa que se hayan realizado o cumplido, para eso se requiere otras comprobaciones. Hay 'RECONOCIMIENTO' de DERECHOS Y OBLIGACIONES PACTADOS POR LAS PARTES.

Hay TAN SÓLO 3 tipos de contratos laborales:

1) por tiempo determinado por lo general a 1 año (individual) o máximo 2 (colectivo) atendibles excepcionalmente,

2)por obra determinada. Por una campaña, una obra, la conclusión de 1 proyecto. Es importante precisarlo, pues es exclusivo a un proyecto NO Extendible a otros.

Estos contratos no requerirán de un convenio si llegan a termino su vigencia a menos que sea ANTICIPADA, pues se estaría cambiando los propósitos del contrato (se modifica) o se da a termino anticipado el contrato previamente pactado. Estos dos tipos de contrato, solo pudieran confeccionarse bajo cierto tipos de naturaleza del trabajo, no por cualquier trabajo y por las justificaciones requeridas en la LFT

El tercer contrato el mas común y prácticamente todos los trabajadores llegamos a tener, es el contrato por excepción, es decir, cuando los dos primeros no pudieran aplicarse, ya no queda otro tipo de contrato mas que el de por 'tiempo indeterminado' indefinido o lo que llanamente diríamos 'para siempre'. Ambas partes pactan ser el diablo recíproco por la eternidad de sus vidas de la contraparte. Así se comprometen. Claro los compromisos pueden romperse, pero con un convenio un nuevo pacto, ya no con un contrato, cuando ya no nos parece tan atractivo nuestro diablo. Pero el rompimiento de la relación con lleva a respetarse derechos laborales para las partes como sucede en otros ámbitos que desean eliminar el contrato donde se desea darse a termino de manera ANTICIPADA.

Saludos a todos.
 
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enrique9727
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08/Sep/16 13:28
Re: Reinstalacion

Paso a dejarle mis fundamentaciones jurídicas para apuntalar todas las mentiras o chismes que le señalé

Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o
extinguir obligaciones.

Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el
nombre de contratos.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL, cualquier código civil estatal mantiene de manera similar estas dos disposiciones.

De la LFT indicaría:

Artículos siguientes:

CONTRATOS LABORALES:

15B - Obligatoriedad del contrato laboral por escrito
20 primer párrafo definición de contrato
tercer párrafo (igualdad de efectos, el trabajo desarrollado y el contrato laboral)
21 presunción del contrato
24 obligatoriedad de los contratos colectivos por escrito
26 la ausencia del contrato por escrito, no afecta los derechos del trabajador.
31 condiciones laborales y requisitos para la formulación de contratos laborales
35 Tipos de contratos laborales en cuanto a su duración o vigencia: tiempo determinado, por obra o por tiempo indeterminado.
56-bis los dos tipos de contratos (individuales y colectivos)


CONVENIOS LABORALES:

33. NULIDAD DE RENUNCIA DE DERECHOS POR TRABAJADORES

Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de
las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios
prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

CONVENIOS Y LIQUIDACIONES DEBEN CONSTAR POR ESCRITO -
RATIFICACIÓN POR LA JUNTA

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y
contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los
derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los
derechos de los trabajadores.


34 Regulación de convenios colectivos
35 Convenio por arreglar el pago de días festivos (cuando el contrato no lo prevea)
103 convenio entre trabajadores y patrones bajo reglas de medidas protectoras al salario
163 convenio para regular los derechos de investigación y de autor en los trabajos.

En convenio quedaría TODO lo no pactado por CONTRATO, en la LFT hay infinidad de artículos que refiere que lleguen a CONVENIO, se pongan de acuerdo, pero aplicándose la guisa del segundo párrafo del 33 LFT.
 
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