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15/Ago/16 13:34
COMPLEMENTO PARA PAGOS

Compañeros buen dia:

El dia de hoy entra el vigor la regla 2.7.1.35 de la 3ra Modif. a la RMF para 2016, la cual me dice que por cada pago que me hagan debo de expedir un CFDI adicional con ciertos requisitos:

Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

alguien sabe del complemento de pagos ????.... a que se refiere con incorporarlo ????... donde lo encuentro ????

Saludos......
 
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jorge1977
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15/Ago/16 15:33
Re: COMPLEMENTO PARA PAGOS

La regla 2.7.1.35 aún no entra en vigor. Segundo transitorio


VII. Las modificaciones a la regla 2.7.1.32. y lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., a partir de que se publique en el Portal del SAT el “Complemento para pagos” y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.



Salu2
 
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grupoimper
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15/Ago/16 16:51
Re: COMPLEMENTO PARA PAGOS

Gracias por la informacion compañero.... no habia leido esta ultima parte (punto malo para mi)....

Nuestros magnificos asesores del SAT me comentaron que ya habia que aplicar esta regla aunque no se hubiere publicado el mencionado complemento (cosa que de entrada no me sono ), le comente que como hiban a saber nuestros programadores de sistemas que informacion habria que plasmar si no estaba publicado dicho complemento, a lo que me respondieron que ellos (los programadores de software), ya sabian que informacion y como se tenia que plasmar......

en fin..... hay que esperar entonces a que dicho complemento sea publicado y aplicarlo a partir de los 30 dias naturales como menciona la regla.....

Saludos.....
 
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jorge1977
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18/Ago/16 10:17
Re: COMPLEMENTO PARA PAGOS

Buen día,

Esto está en las preguntas del día de la página del SAT.

Aunque ya resolvieron la pregunta, quizá no esté de más.

1. ¿Es obligatorio expedir facturas electrónicas con el complemento por pagos realizados?

La obligación de expedir la factura electrónica con el documento digital por pagos en parcialidades y pagos diferidos será determinada una vez que se publique en el Portal del SAT el complemento correspondiente, lo cual no ha sucedido.

El uso del complemento será obligatorio para los contribuyentes a los que les aplique, 30 días naturales posteriores a su publicación.

El SAT se encuentra en un proceso de revisión de este nuevo complemento junto con proveedores de servicios de certificación de facturas electrónicas, con agrupaciones de contribuyentes, contadores y proveedores de soluciones tecnológicas administrativas.



Fundamento legal: (1.53 MB) regla 2.7.1.35 y artículo segundo transitorio, fracción VII, de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 14 de julio en el Diario Oficial de la Federación.


http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/default.aspx


Espero que les sea de utilidad.

Que tengan un buen día.

Saludos a todos.

Editado: Agosto 18, 2016 10:20:12
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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