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14/Ago/16 12:34
EMISION DE CFDI ASIMILADOS A SALARIOS A REPRESENTANTE LEGAL

Hola buen dia...

Tengo dudas sobre lo siguiente, el representante legal y que ademas es parte de los socios de una PM, desea tener un sueldo, se le recomendó como asimilable a salario, pero aquí surge mi duda, se le puede pagar por medio de este concepto y aparte la PM le tendrá que emitir el CFDI y timbrar, espero sus comentarios y de antemano gracias por su tiempo

Saludos
Alvaro
 
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alvadgelis
Capitán Segundo

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15/Ago/16 20:23
Re: EMISION DE CFDI ASIMILADOS A SALARIOS A REPRESENTANTE LEGAL

Buenas tardes.
Es la mejor opcion, (pagarle como asimilados a salarios).

Ya que no podria ser empleado.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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16/Ago/16 09:24
Re: EMISION DE CFDI ASIMILADOS A SALARIOS A REPRESENTANTE LEGAL

Hola, solo ten en cuenta por lo dispuesto por el párrafo quinto del art. 96 de la LISR, ya que la retencion sería del 35%.


Salu2

Editado: Agosto 16, 2016 09:25:01

Editado: Agosto 16, 2016 11:52:44
 
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grupoimper
Capitán Primero

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16/Ago/16 12:02
Re: EMISION DE CFDI ASIMILADOS A SALARIOS A REPRESENTANTE LEGAL

Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.................

segundo parrafo:
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
TARIFA


quinto parrafo:
Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo
 
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vabdo
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