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18/Jul/16 15:45
Costo integrado en factura de outsourcing

Que tal buena tarde, soy recien egresado de contabilidad y estoy interesado en iniciar una empresa de outsourcing de nomina ya que tengo algunos posibles clientes, solamente que tengo una pequeña duda con respecto a las disposiciones fiscales recientes del IVA.
La facturación del servicio debe ser Costo de la nomina+comision+iva comision (no trasladando iva por el servicio) o Costo de la nomina+comision+iva general (trasladando iva sobre el costo de la nomina).
Agradecere sus comentarios y el sustento fiscal.
 
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anibalrb
Soldado

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14/Ago/16 20:25
Re: Costo integrado en factura de outsourcing

Buenas tardes
Fiscalia a publicado varios temas sobre este asunto
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=9342
inclusive hay una carta que envio el SAT a Fiscalia para aclarar:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=9352

Lo que te puedo comentar es respecto:
22/ISR.
Outsourcing. Retención de salarios
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I.Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando
entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal,
Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas
Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus
trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago
de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
II.Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR
a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo
su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de serv
icios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.
III.Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios
que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en
donde conste la retención y entero del ISR.
IV.Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la
prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.
V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de
cualquiera de las prácticas anteriores.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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