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22/Jun/16 13:40
Representación legal de asegurados

Compañeros foristas:
Me he encontrado con que en las AFORES y en algunas ventanillas del IMSS, no admiten que otra persona distinta del asegurado (a veces un gestor), realice tramites por aquéllos, no obstante que presenten carta poder firmada ante dos testigos, o poder notarial para actos de administración y pleitos y cobranzas, sin que ofrezcan una fundamentación legal respecto del rechazo.

En la búsqueda que realice, no encontré en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en las 'Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro', ni en la modificación a las disposiciones de carácter general del 21 de abril de 2016, disposición alguna que limite o impida la representación legal; por otra parte en cuanto a trámites en el IMSS, solo encontré que para contratar la continuación voluntaria SI SE ENCUENTRA expresamente previsto, y si se acepta, pero en los demás tramites NO.

Lo que si encontré es que el Art. 2548 del Cogido Civil Federal, se establece que 'pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos PARA LOS QUE LA LEY NO EXIGE LA PERSONAL INTERVENCIÓN DEL INTERESADO'.
Por tanto, me queda la idea, sin ser abogado, de que es legal y debe ser aceptada la gestoría en todos esos tramites donde no existe la prohibición o limitación expresa. No omito comentar que existen muchos casos en que trabajadores, viudas y otros beneficiarios se quedan sin reclamar sus derechos por desconocimiento, falta de escolaridad para realizar tramites, imposibilidad de excesivos permisos laborales para hacer dichos trámites, o simplemente por que no lo desean.

Agradezco sus comentarios y experiencias al respecto.
 
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EpiHC
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24/Jun/16 14:11
Re: Representación legal de asegurados

Permanezco atento a sus comentarios o experiencias similares
 
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EpiHC
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27/Jun/16 11:39
Re: Representación legal de asegurados

Hola EpiHC
Te comento en mi experiencia; No aceptan representante.

Ojala hubiera algo que acabara, con esa practica. a todas luces parece fuera de fundamento legal.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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27/Jun/16 16:41
Re: Representación legal de asegurados

Agradezco tu comentario Vabdo
 
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EpiHC
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28/Jun/16 13:11
Re: Representación legal de asegurados

Colega EpiHc

La autoridad no debe fundamentar su dicho, si no se lo hace por escrito. Ademas es demasiado obvio que por respeto a los derechos humanos, no debe darse atencion a terceros, sin las autorizaciones apropiadas. Un documento de representacion simple con 2 testigos, no le asegura los derechos a quien tiene interes juridico sobre el asunto. Por eso lo solicitarian notariado pues ya esta persona otorga fe publica al documento. El otro documento pudiera ser apocrifo y quien pierde pudiera ser el erario en lugar del contribuyente o beneficiario

El CFF indica que debe solicitarse por el interesado o con poder notarial.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Jun/16 13:16
Re: Representación legal de asegurados

No opera la disposicion del mandato (CIVIL), aunque si operara cuando le deje el CFF aplicar la supletoriedad. Pero para este caso, no es asi. Lea el 17-D septimo parrafo del CFF.

La supletoriedad aplica cuando la ley lo permita remitirse a otro ordenamiento, el CFF, permite al CCF, pero como si hay legislacion al respecto. Nunca operara el CCF u otro codigo civil.
 
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enrique9727
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28/Jun/16 13:19
Re: Representación legal de asegurados

Su pregunta fue por IMSS, operaria primero la LSS, ver si permite la representacion juridica y de que forma. No se indica, procede el CFF, el articulo señalado. Y aunque la LSS permite tambien supletoriedad con el CC, este ya no seria posible porque primero va el CFF.
 
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enrique9727
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29/Jun/16 11:56
Re: Representación legal de asegurados

Enrique, a la mejor nunca has tratado de hacer tramites en el IMSS, con algun poder.

En el caso de personas fisicas, para los tramites que menciona EpiHC
unicamente aceptan la presencia del interesado..

Me toco el caso de una persona, --totalmente incapacitada--- y aun asi pidieron su presencia..
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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29/Jun/16 12:21
Re: Representación legal de asegurados

Muchas Gracias por su interés y comentarios.
Enrique en el caso del Art. 17 D ¿no será aplicable exclusivamente para el trámite de firmas electrónicas avanzadas?
Saludos
 
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EpiHC
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29/Jun/16 12:24
Re: Representación legal de asegurados

Para el caso de las AFORE ya solicité por escrito las razones fundamentadas de la negativa a aceptar la representación legal. Les compartiré acerca del resultado.
Saludos
 
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EpiHC
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