20/Jun/16 13:51
Re: copropiedad cuenta bancaria
Hola:
ART 92 LISR
92. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá
designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros,expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales,así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley.
Artículo 108. Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el
representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 109 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.
En mi opinión la cuenta debe estar abierta a nombre del representante de la copropiedad
Saludos