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16/Jun/16 10:29
Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones

Buenos dias, (se agradece cualquier informacion y aportacion al respecto)

tengo la duda en el calculo de impuesto de isr regimen de arrendamiento persona fisica,

de enero a abr se cobraba una renta que no generaba pago provisional al quedar mayor la retencion al impuesto calculado, en mayo subio la renta y el calculo genera un impuesto a cargo mayor a la retencion 'del mes'

ahora bien en este mes de mayo puedo poner el excedente de retenciones de los meses de enero a abril que me quedaba despues de aplicar al isr a cargo de esos meses?

digamos isr de enero a abril
isr 400
retenciones 500
isr a pagar 0

mayo

isr 700
retencion de mayo 600
retenciones sobrantes de enero a abril 100
isr a pagar 0


esta bien asi?

gracias


Editado: Junio 16, 2016 10:39:53
 
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cbtito82
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16/Jun/16 10:40
Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones

Hola buen día, desde luego que puedes ACREDITAR las retenciones, ya que su naturaleza es de pagos provisionales de acuerdo al art. 116 quinto párrafo de la LISR.

Salu2
 
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grupoimper
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16/Jun/16 10:54
Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones

lo que pasa es que me genera confusion en la aplicacion de declaraciones y pagos cuando haces click en el signo de interrogacion a un lado del campo de impuesto retenido, el mensaje de ayuda dice: 'Es la suma de las retenciones que le efectuaron en el mes que declara'

y pues este saldo de retenciones es de meses anteriores.....



???????
 
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cbtito82
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16/Jun/16 13:42
Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones

Las retenciones de los meses anteriores van en pagos provisionales efectuados.


Salu2
 
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grupoimper
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16/Jun/16 15:09
Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones

Hola cbtito,


'Es la suma de las retenciones que le efectuaron en el mes que declara'

y pues este saldo de retenciones es de meses anteriores.....


Los cálculos en el caso de Arrendamiento, se hacen por mes y solo con los datos del mes.

Por lo tanto, no puedes restar en el mes que comentas lo que te haya 'sobrado' de ISR en meses anteriores.

Solo puedes acreditar el ISR Ret que corresponda al mes por el que determinas tu PP.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y que tengas una buena tarde.
 
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ngm
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16/Jun/16 15:18
Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones

Hola cbtito, pues tienes dos opiniones distintas.

Pero no estoy de acuerdo con la ultima de ngm, si fuera así tendrias que pagar cuando ya te retuvieron de más en meses anteriores.
Efectivamente el calculo del ISR de las PF con ingresos por arrendamiento es por mes, pero como te dije anteriormente las retenciones son PAGOS PROVISIONALES, esto quiere decir que TODO lo que te retengan en meses anteriores lo puedes considera como pagado y no como SOBRADO.
Te sugiero leas detenidamente lo que dice el quinto párrafo del art. 116 de la LISR.

O puedes consultar al SAT.

Salu2

Editado: Junio 16, 2016 15:20:18

Editado: Junio 16, 2016 15:23:35

Editado: Junio 16, 2016 15:24:37
 
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grupoimper
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16/Jun/16 17:07
Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones

Buenas tardes,

Me intereso este tema porque igual tengo unos arrendamientos...

revise el formato y no hay un campo en dyp para personas físicas donde indique capturar importe de pagos provisionales efectuados.


solo quedaria la opcion de capturarlo en el campo de retenciones, pero como bien dicen, la ayuda dice textual que es del mes de la declaracion.

aunque igual se podria interpretar como ' isr retenido que se esta acreditando en el mismo mes de la declaracion'

pero mejor esperamos mas comentarios que abunden este tema.


porque si suena logico que no tengas que pagar si tu isr retenido es mayor y 'te queda', ya que en la anual es obvio que se puede utilizar todo.

saludos
 
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alex_aeps
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16/Jun/16 17:35
Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones

Así es Alex_aeps, lo que pasa es que el formulario de pagos no puede prever todos los supuestos.
Tambien podría ser que esos importes se pongan en OTRAS CANTIDADES A FAVOR, algo similar a como se hace el IVA retenido a PF, ya vez que lo retenido en el mes lo pones en OTRAS CANTIDADES A CARGO, y el IVA retenido del mes anterior lo pones en OTRAS CANTIDADES A FAVOR.

Está muy interesante el caso, a ver que opinan los demás.


Salu2
 
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grupoimper
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16/Jun/16 22:44
Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones

Hola nuevamente,

Efectivamente las retenciones tienen el caracter de pago provisional, pero...

En el caso de los ingresos por arrendamiento, el pago provisional no se realiza en forma acumulada. Sino que se realiza por cada mes, en forma individual e independiente de los cálculos de los meses anteriores. Por lo tanto, no pueden ni deben restarse los pagos provisionales realizados con anterioridad al impuesto del mes que corresponda.



Fund. Legal:

Art. 116 LISR, segundo párrafo:

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo.


ùltimo párrafo, art. 116 LISR.
... El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.


De lo que dispone lo anterior, se tiene que, lo que resulta de conformidad al 'segundo párrafo de este artículo' es el PP que corresponde única y exclusivamente a los ingresos del mes, no a los acumulados hasta ese mes.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos a todos.
Que pasen buenas noches.

P.D. Por cierto, la LISR en este Capítulo no dispone en ninguna parte poder restar al impuesto del periodo o del mes de que se trate, los PP realizados con anterioridad.

Editado: Junio 16, 2016 22:55:06
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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17/Jun/16 09:50
Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones

Pues respeto tu opinion, pero no la comparto.

El cálculo mensual no está en duda,

Elultimo párrafo del art. 116 impone una obligación a las PM, y en su última parte dice lo siguiente:
El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.


No se esta refiriendo UNICAMENTE a lo que te retengan en el mes, se refiere a TODO lo retenido a la PF, de tal suerte que si ya se acreditó una parte no se pierde el derecho de acreditar el saldo ya que Ley no lo prohibe,

Creo que la persona que inicio este tópico, debería hacer la consulta al SAT.


Salu2









Editado: Junio 17, 2016 09:51:44
 
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grupoimper
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