29/Jun/16 15:53
Re: Contribuyente Actividad empresarial en RIF
El problema o desconcierto radica sobre qué derecho primario se busca conseguir el segundo derecho de la seguridad social (y de qué manera se proporcionaría).
Voy a explicarlo con manzanitas, para clarificarlo:
Una persona busca trabajo y se lo dan... aquí nace un nexo laboral. Nexo porque existe un vínculo o la unión de dos personas DISTINTAS por un mismo fin. Un patrón y un trabajador. La LFT le concede el derecho de la seguridad social al trabajador, por ende se registraría en el Seguro Social bajo el régimen OBLIGATORIO Articulo 12 LSS. Es decir, al patrón no le dan opción, es de a fuercitas por MINISTERIO DE LEY y registraría su trabajador en este régimen de seguridad social.
En este nexo existe lo que se llama LA SUBORDINACIÓN laboral. Una persona recibe órdenes de otra.
Pero el caso que se comenta, en este foro NO es así.
Una persona pone un negocio. Y sin embargo el gobierno le ofrece el derecho de la seguridad social a esa persona NEGOCIANTE y a sus familiares, con el fin de que se de alta en SAT, exista un RFC y pague impuestos. Está en la formalidad y con la legalidad. Le nace su derecho a la seguridad social. El detalle es que aquí no se inscriba en el régimen obligatorio. Para mi gusto sería en base al régimen VOLUNTARIO Articulo 13 LSS.
La diferencia entre los regímenes: el OBLIGATORIO (Articulo 12 LSS) mantiene protección en 5 seguros del IMSS (enfermedad y maternidad, riesgo de trabajo, invalidez, guarderías y cesantía o vejez) Y de paso cubrir INFONAVIT Y SAR pues son derechos que amanan de la LFT, por el motivo de la subordinacion laboral.
Mientras que por el régimen voluntario (Art 13 LSS) solo procede la asistencia médica por enfermedad como esfera de protección en la seguridad social.
Como no hay régimen laboral o nexo, no hay patrón, no hay 2 personas distintas. El régimen inscrito LA PERSONA FISICA seria el incorrecto de inscribirse en el OBLIGATORIO. Por lo tanto, NO TAN SOLO SE CUBREN CUOTAS EN PAGOS EN EXCESOS. No es posible el nexo laboral, pues no existe LA SUBORDINACIÓN. Por ende no le nacen derechos de PENSIÓN POR VEJEZ O CESANTÍA o INCLUSO POR INVALIDEZ, no hay un trabajo realizándose DE MODO SUBORDINADO. Y al no existir la subordinacion laboral, es obvio QUE NO OPERA LA LFT, no habria que cubrirse SAR ni INFONAVIT. Pero tampoco cubrirse los otros seguros o coberturas de GUARDERÍAS, RIESGO DE TRABAJO, CESANTÍA O VEJEZ. Solo el ramo de ENFERMEDAD GENERAL.
Editado: Junio 29, 2016 16:10:37
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?