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10/Jun/16 12:13
Limite Vales de Despensa a personal no sindicalizado

Saludos!

Alguien por favor que pueda dilucidar esta duda que surgío ese día que consulte la página del SAT consultado: ¿Qué requisitos necesita cumplir el patrón que entrega vales de despensa a sus trabajadores para deducirlos en la determinación del ISR?

Poco a poco va desglosando dichos requisitos y al llegar a este en específico:

Cuando los vales de despensa se otorguen a trabajadores no sindicalizados, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

La pregunta es : ¿Dónde esta el fundamento de este requisito?

El SAT solo expone de fundamento, Artículo 27, fracciones III, IV y XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y para nada esta mencionado...
 
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antonia-flores-rebollar
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10/Jun/16 18:28
Re: Limite Vales de Despensa a personal no sindicalizado

Hola:

Como usted podrá constatar, la pagina del SAT está actualizada al 20 de Marzo de 2015
y en esa fecha el articulo en mención decía así:


Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de trabajadores
sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se
otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo
a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que
las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general
siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de
trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del
mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las
otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona
moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.


Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las
prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las
mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones
deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones
de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no
sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles
por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social,
efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores
sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se
esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción

El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a
los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de
seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de
pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del
Seguro Social a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las erogaciones
realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida,
no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área
geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.


El 18 de noviembre de 2015 los derogan ambos párrafos de la fracción XI


Espero le sirva mi comentario

Editado: Junio 10, 2016 18:30:51

Editado: Junio 10, 2016 18:32:01
 
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JABUS
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