Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
08/Jun/16 13:41
CONSUMO EN RESTAURANTES

Buen día!

alguien me puede explicar el monto deducible en los consumos en restaurantes, es decir, cuando se deduce solo un porcentaje y cuando es deducible al 100%?

Gracias!
 
Perfil

cgalaviz
Sargento Primero

Mensajes: 87
Ingresó: Septiembre 17, 2014
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Jun/16 18:38
Re: CONSUMO EN RESTAURANTES

Hola cgalaviz:

Te copio el 2o parrafo del art 28 Fracc V de la LISR:

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare
el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación
el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la
deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante
tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Tambien te copio la Fracc XX del art 28 de la LISR:

XX. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.
En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

Saludos
 
Perfil

Cone34
Capitán Primero

Mensajes: 635
Ingresó: Noviembre 21, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1