08/Jun/16 18:38
Re: CONSUMO EN RESTAURANTES
Hola cgalaviz:
Te copio el 2o parrafo del art 28 Fracc V de la LISR:
Tratándose de
gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare
el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación
el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la
deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante
tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
Tambien te copio la Fracc XX del art 28 de la LISR:
XX. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.
En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.
Saludos